miércoles, marzo 31, 2010

PROPIEDAD HORIZONTAL - NO CONTRIBUYENTE - EXEQUIBLE

Estimados Amigos y Clientes:
La Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-812 de fecha 18 de Noviembre de 2009, declaró EXEQUIBLE, el Artículo 33 de la Ley 675 de 2001, LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, el cual permite que la Persona Jurídica que se constituye con la creación de la Propiedad Horizontal, puede tener la calidad de NO CONTRIBUYENTE, tanto de los IMPUESTOS NACIONALES, como en el IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Este pronunciamiento se hizo dentro del Expediente D-7691. Actor: Almes José Granados Cuello.
Demanda de inconstitucionalidad: del artículo 33 (parcial) dela Ley 675 de 2001. Con la Ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo.
Si desea el texto completo de esta providencia, le agradecemos enviar su solicitud al correo de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

domingo, marzo 28, 2010

VENCIMIENTOS PARA DESPUES DE SEMANA SANTA

Estimados Amigos y Clientes:

VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, les recuerda, para después de Semana Santa, los siguientes vencimientos:

VENCIMIENTOS DIA 13 DE ABRIL DE 2010:

NIT 0:
  • RETENCION EN LA FUENTE
  • RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES - Declaración y Pago 2a .Cuota (Ver Informe anterior).
  • RENTA PERSONAS JURIDICAS Y DEMAS CONTRIBUYENTES - Declaración y pago PRIMERA CUOTA.
NIT 6:
  • INFORMACION EXOGENA DIAN - GRANDES CONTRIBUYENTES

NIT 31 - 35:

  • INFORME PRACTICAS EMPRESARIALES A SUPERSOCIEDADES. ULTIMOS DOS DIGITOS DEL NIT.

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

sábado, marzo 27, 2010

VENCIMIENTOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

Estimados Amigos y Clientes:

Esta información tiene por objeto ayudar a los Grandes Contribuyentes, recordándoles sus obligaciones para el mes de ABRIL de 2010:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DECLARACION Y PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA 35%

NIT: 0 VENCIMIENTO 13 DE ABRIL

NIT: 9 VENCIMIENTO 14 DE ABRIL

NIT: 8 VENCIMIENTO 15 DE ABRIL

NIT: 7 VENCIMIENTO 16 DE ABRIL

NIT: 6 VENCIMIENTO 19 DE ABRIL

NIT: 5 VENCIMIENTO 20 DE ABRIL

NIT: 4 VENCIMIENTO 21 DE ABRIL

NIT: 3 VENCIMIENTO 22 DE ABRIL

NIT: 2 VENCIMIENTO 23 DE ABRIL

NIT: 1 VENCIMIENTO 26 DE ABRIL

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

viernes, marzo 19, 2010

PARA TENER EN CUENTA....

Estimados Amigos y Clientes:

Muy atentamente les recordamos los siguientes vencimientos:


23 DE MARZO DE 2010: VENCE:

- RENTENCION EN LA FUENTE: CONTRIBUYENTES CON EL ULTIMO DIGITO DE SU NIT No. 1 (NO DIGITO DE VERIFICACION).

- IMPUESTO A LAS VENTAS: CONTRIBUYENTES CON EL ULTIMO DIGITO DE SU NIT: No. 1 (NO DIGITO DE VERIFICACION).

- INFORMACION FINANCIERA SUPERSOCIEDADES: PARA LAS SOCIEDADES OBLIGADAS CUYOS DOS ULTIMOS DIGITOS SEAN: 76 - 80

24 DE MARZO DE 2010: VECEN:

- INFORMACION FINANCIERA SUPERSOCIEDADES: PARA LAS SOCIEDADES OBLIGADAS CUYOS DOS ULTIMOS DIGITOS SEAN: 81-86

25 DE MARZO DE 2010: VENCEN:

- INFORMACION FINANCIERA SUPERSOCIEDADES: PARA LAS SOCIEDADES OBLIGADAS CUYOS DOS ULTIMOS DIGITOS SEAN: 87 - 93

26 DE MARZO DE 2010: VENCEN:

- INFORMACION FINANCIERA SUPERSOCIEDADES: PARA LAS SOCIEDADES OBLIGADAS CUYOS DOS ULTIMOS DIGITOS SEAN: 94-00

- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS - DESCUENTO DEL 10% - SOLO PARA BOGOTA D.C.

Cordialmente,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

viernes, marzo 12, 2010

LA SOLICITUD DE DEVOLUCION NO PUEDE PROPONERSE COMO EXCEPCION AL MANDAMIENTO DE PAGO

Estimados Amigos y Clientes:

El Honorable Consejo de Estado, en reciente Sentencia de 28 de Enero de 2010, ha dicho:

DEVOLUCION O COMPENSACION DE SALDO A FAVOR - Su solicitud no puede proponerse como excepción de pago / SOLICITUD DE COMPENSACION ANTE LA DIAN - No constituye un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente y no implica su aprobación

De conformidad con lo que ha dicho la Sala, la excepción de pago no se configura con la simple solicitud de devolución o compensación, pues la solicitud no constituye un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente o responsable, toda vez que, en desarrollo de la facultad de determinación oficial, la Administración puede rechazar o modificar los saldos a favor propuestos. En este sentido se reitera lo manifestado en la sentencia del 26 de noviembre de 2009, dictada en el expediente No. 16873, que estableció: La solicitud de compensación no implica su aprobación, mucho menos la extinción parcial o total de la obligación del contribuyente, dado que, como lo dice el acto acusado, sólo constituye una expectativa. Lo anterior, por cuanto es probable que la petición no cumpla con los requisitos de los artículos 856 y 857 del Estatuto Tributario.
Si se desea el Texto Completo de la presente providencia, le agradecemos solicitarlo por nuestro Correo Electrónico: aevp@telecom.com.co
Cordialmente,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS