viernes, julio 30, 2010

EL GOBIERNO DICTA MEDIDAS DE ESTIMULO PARA LAS FRONTERAS

Estimados Amigos y Clientes:

El Gobierno Nacional, con el fin de conjurar la crísis que se pueda presentar con la reciente ruptura de relaciones con el vecino país de Venezuela, decidió darle una mano a los contribuyentes de las zonas de fronteras y ha expedido el Decreto No. 2694 del 27 de Julio de 2010, en virtud del cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela
El Texto del Decreto es el siguiente:


CONSIDERANDO


Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese país;

Que, en el marco de dicho estado de excepción, se hace necesaria la adopción de medidas inmediatas con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese país, el cierre de las fronteras y el consecuente agravamiento de la situación del comercio binacional;

Que, en ese orden de ideas, es necesario modificar impuestos nacionales para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, de tal manera que se incentive la demanda de dichos bienes;

Que, igualmente, se requiere la adopción de medidas de carácter legal que permitan aliviar la situación económica y social de los contribuyentes domiciliados en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, permitiendo la dación en pago por concepto de deudas con la DIAN, todo lo cual está encaminado a superar los efectos de la crisis que motivó la Emergencia Social decretada por el Gobierno Nacional


DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Por un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación del presente Decreto, los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta dentro de los municipios a que se refiere el Artículo 1 del Decreto 2693 de 2010, no causa este gravamen:

a) Alimentos
b) Calzado
c) Confecciones
d) Materiales de Construcción
e) Electrodomésticos

ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes inmuebles y muebles producidos en la zona que, previa evaluación, satisfagan la obligación, la cual se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nación.

Este mecanismo únicamente podrá aplicarse para solicitudes presentadas dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente decreto, y sólo aplica respecto de deudas de contribuyentes cuyo domicilio fiscal en el Registro Único Tributario - RUT a la fecha de publicación del presente decreto, corresponda a alguno de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010.

Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma establecida en el Estatuto Tributario o destinarse a otros fines, según lo indique el Gobierno Nacional.

La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro.

El Gobierno Nacional reglamentará la presente disposición.

ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

miércoles, julio 14, 2010

LEY 1393 DE 12 DE JULIO DE 2010

LEY N°1393

12-07-2010

Congreso de la República



"Por la cual se definen rentas de destinación específica para la

salud, se adoptan medidas para promover actividades

generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y

la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al

interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones"