sábado, agosto 26, 2006

ALIVIOS CONSAGRADOS EN LA LEY 1066 DE 2006. (II)

Estimados Clientes y Amigos:

Como veníamos diciendo y, por considerarlo de interés, VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, desea presentarles un breve análisis de la Ley 1066 de 2006, en varias entregas, a fin de poder informarles sobre las modificaciones más importantes, de manera más accesible. Esta es, pues, la segunda de esas entregas.

En cuanto al Artículo 7º., que adicionó un PARÁGRAFO TRANSITORIO, al artículo 814 del Estatuto Tributario, consagra un beneficio importante, en la medida en que va a permitir a los contribuyentes que tengan deudas pendientes, consolidadas a más tardar el día 31 de Diciembre de 2004, que puedan cancelar un 30% del valor correspondiente a IMPUESTOS y SANCIONES y, por ello, tendrán derecho a obtener una facilidad de pago bajo las siguientes condiciones:

  1. Hasta un año, sin garantía, pagadera en seis (6) cuotas bimestrales iguales.
  2. Hasta dos (2) años, con garantía que cubra el valor de los impuestos y sanciones sometidos a plazo, pagadera en doce (12) cuotas bimestrales iguales.

Para ello, el contribuyente deberá acreditar, HASTA EL DIA 30 DE ENERO DE 2007, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Pagar en efectivo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda por impuesto y sanción, frente a cada uno de los períodos y conceptos por los cuales el contribuyente pretenda obtener la facilidad, imputando el pago en primer lugar a impuesto, en segundo lugar a sanciones con la actualización a que haya lugar y por último a intereses, CON LO CUAL SE HA CONSAGRADO UNA IMPUTACIÓN PREFERENCIAL.

b) Presentar, por escrito, ante la Administración de Impuestos de su domicilio, la Solicitud de la facilidad de pago, señalando en forma expresa:

1. el plazo solicitado,

2. indicando los períodos y conceptos objeto de la solicitud,

3. la descripción de la garantía ofrecida respaldada por los documentos que acrediten su existencia.

Es importante señalar que este beneficio podrá concederse, aun cuando exista facilidad de pago vigente o también que una facilidad anterior haya sido declarada sin efecto.

En el evento en que la facilidad sea a un plazo no superior a un año, habrá lugar únicamente al levantamiento de las medidas preventivas sobre embargos bancarios que se encuentren vigentes.

BONOS: También es aplicable esta facilidad a los intereses causados a la fecha de la constitución de los bonos establecidos en las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998. Para este efecto, habrá que efectuar la inversión, por el 100% de su valor ante las entidades autorizadas y, diferir el monto de los intereses liquidados a la tasa moratoria que corresponda a la fecha de la constitución de la inversión.

Así mismo se consagra la posibilidad de que el contribuyente que cancele el ciento por ciento (100%) del impuesto a su cargo por concepto y período, imputando su pago a impuesto, podrá acceder a una facilidad de pago por las sanciones e intereses adeudados a un plazo de tres años, pagadero en seis (6) cuotas semestrales, previa constitución de garantía.

DISMINUCIÓN DE LA TASA DE INTERES: En caso de que el pago efectivo realizado por los contribuyentes dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, cubra el valor total de la obligación, la tasa de interés que deberá liquidar y pagar, corresponderá a la cuarta parte de la tasa de interés moratorio vigente al momento del pago.

Para la obtención de las facilidades de pago señaladas, el contribuyente deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones correspondientes a las vigencias posteriores a diciembre 31 de 2004.

Esperamos que esta información sea de utilidad para las empresas y todos ustedes. Cualquier información adicional, puede ser solicitada a través del Correo Electrónico: aevp@telecom.com.co. Igualmente, a nuestro número móvil: 315 – 731 – 5104.

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

ALIVIOS CONSAGRADOS EN LA LEY 1066 DE 2006 - I.

Estimados Clientes y Amigos:

Por considerarlo de interés, VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, desea presentarles un breve análisis de la Ley 1066 de 2006, en varias entregas, a fin de poder informarles sobre las modificaciones más importantes, de manera más accesible. Esta es, pues, la primera de esas entregas.

El Congreso de la República de Colombia, mediante la aprobación de la Ley 1066 de 2006, "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA CARTERA PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", expedida el día 29 de Julio de 2006, en verdad consagró una pequeña reforma tributaria, con grandes beneficios para los deudores del Estado, especialmente, para los deudores de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Veamos:

El Artículo 6° de la mencionada norma, modificó el inciso 1° del artículo 804 del Estatuto Tributario y, consagró que a partir del 1º de Enero de 2006, “[...] los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago".

Lo anterior quiere decir, que se modifica lo dispuesto en la norma anterior, en la medida en que la norma consagraba que las imputaciones se debían hacer, primero a sanciones, en segundo lugar, a los intereses y, por último a los impuestos o anticipos. Con lo cual, el CAPITAL al quedar vigente, seguía causando intereses moratorios a las tasas tributarias que de por sí, son bastante altas.

Esperamos que esta información sea de utilidad para las empresas y todos ustedes. Cualquier información adicional, puede ser solicitada a través del Correo Electrónico: aevp@telecom.com.co. Igualmente, a nuestro número móvil: 315 – 731 – 5104.

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

ALIVIOS CONSAGRADOS EN LA LEY 1066 DE 2006 - I.

Estimados Clientes y Amigos:

Por considerarlo de interés, VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, desea presentarles un breve análisis de la Ley 1066 de 2006, en varias entregas, a fin de poder informarles sobre las modificaciones más importantes, de manera más accesible. Esta es, pues, la primera de esas entregas.

El Congreso de la República de Colombia, mediante la aprobación de la Ley 1066 de 2006, "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA CARTERA PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", expedida el día 29 de Julio de 2006, en verdad consagró una pequeña reforma tributaria, con grandes beneficios para los deudores del Estado, especialmente, para los deudores de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Veamos:

El Artículo 6° de la mencionada norma, modificó el inciso 1° del artículo 804 del Estatuto Tributario y, consagró que a partir del 1º de Enero de 2006, “[...] los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago".

Lo anterior quiere decir, que se modifica lo dispuesto en la norma anterior, en la medida en que la norma consagraba que las imputaciones se debían hacer, primero a sanciones, en segundo lugar, a los intereses y, por último a los impuestos o anticipos. Con lo cual, el CAPITAL al quedar vigente, seguía causando intereses moratorios a las tasas tributarias que de por sí, son bastante altas.

Esperamos que esta información sea de utilidad para las empresas y todos ustedes. Cualquier información adicional, puede ser solicitada a través del Correo Electrónico: aevp@telecom.com.co. Igualmente, a nuestro número móvil: 315 – 731 – 5104.

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE