INTERES BANCARIO CORRIENTE DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2014
Resolución N° 0503
31-03-2014
Superintendencia Financiera de Colombia
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad
de crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en
concordancia con los artículos 11.2.1.4.3 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto
2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios
mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por
convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con
certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
CUARTO:
Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto
2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la
información financiera y contable que le sea suministrada por los
establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que
por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de
créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de
2010, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que
mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la
página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: Certificar en un 19.63
% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito
de consumo y ordinario.
La tasa
certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2014.
ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto
019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de
la Superintendencia Financiera de Colombia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 31 días del mes de marzo de 2014.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
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