viernes, junio 07, 2013

DESPENALIZACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS DE CRÉDITOS FINANCIEROS COBIJARÁ TAMBIÉN A PRÉSTAMOS ANTERIORES AL 9 DE JULIO DE 2012.

Estimados Amigos y Clientes:

La Corte Constitucional al revisar la Ley 1555 de 2012, mediante la Sentencia No. C- 313 de Mayo 23 de 2013, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y, dentro del proceso distinguido con el Expediente No. D-9345,  al considerar que la  medida persigue fines constitucionalmente legítimos, estableció que la medida logra alcanzar, así sea parcialmente, los objetivos propuestos, como quiera que elimina la penalización del pago anticipado de los créditos enunciados reduce la fidelización forzosa en el ámbito crediticio, mejora la relación entre usuarios del crédito y las entidades financieras, posibilita un mejor bienestar al hacer más atractivo el crédito e incentiva las posibilidades de refinanciación de créditos.

Así mismo encontró que en nada contribuye a varios de esos objetivos, la exclusión del beneficio de pago anticipado sin sanción para los usuarios de créditos contraídos ante del 9 de julio de 2012.

Por el contrario, si se trataba de reducir la fidelización forzosa, resultaba más adecuado extender las bondades de la disposición a los créditos excluidos. La ampliación de la cobertura a un mayor número de obligaciones implicaba un mayor número de usuarios liberados de la fidelización forzosa. En este aspecto, no era entonces necesario, restar el beneficio a los usuarios de créditos tomados antes de la entrada en vigencia de la ley.
En conclusión, la Corte señaló que no resultaba necesario afectar la posibilidad de pago anticipado sin multa de los tomadores de crédito antes de la entrada en vigencia de la ley para lograr los propósitos propuestos.

Por ello, ha dicho que los préstamos obtenidos con anterioridad a la expedición de la Ley, arriba citada, tambien cobija a los usuarios de créditos contraídos ante del 9 de julio de 2012. 

Cordial Saludo,


ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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