lunes, enero 28, 2013

CORTE CONSTITUCIONAL DIO DE BAJA “LEY LLERAS” QUE PROTEGÍA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS.

Estimados Clientes y Amigos:

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C-011/13, proferida dentro del Expediente No. D-9107, con Ponencia del Magistrado ALEXEI JULIO ESTRADA, declaró INEXEQUIBLE la Ley 1520 de 2012, " Por medio de la cual  se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los  Estados Unidos de América y su  Protocolo Modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior  e integración económica”.

Esta decisión se adopta, por considerar la Corte que existieron yerros de forma, en  la Ley Lleras (1520 de 2012), al constatar la existencia de un vicio consistente en la falta de competencia de las comisiones segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para aprobar, en primer debate, la mencionada norma, el cual condujo a la declaración de su inexequibilidad.

Para dicha Ley, que restringía la reproducción de videos, música y señales de televisión cuyo origen sea Colombia u otro país sin permiso del autor, la Corte precisó que si bien no ponía en discusión que fue expedida con el fin de implementar compromisos adquiridos por el Estado colombiano, con ocasión de la suscripción de dicho acuerdo, en todo caso, por ser los derechos de autor y sus derechos conexos la materia regulada por la Ley 1520 de 2012 y hacer parte junto con la propiedad industrial, del tema más amplio de la propiedad intelectual, debía ser aprobada en primer debate en las comisiones primeras constitucionales permanentes.

Lo anterior significa que las áreas de especialización de tales comisiones segundas no tienen relación alguna con los derechos de autor, ni la propiedad intelectual y que, en esa medida, a pesar de haberse surtido en su seno los trámites de las leyes aprobatorias del Acuerdo Comercial con los Estado Unidos, su Protocolo modificatorio y su Carta adjunta, en virtud de los cuales se implementan algunos compromisos relativos a la propiedad intelectual, las comisiones competentes, por expresa disposición legal, eran las primeras y no dejan de serlo por el solo hecho de que las leyes aprobatorias de dichos instrumentos internacionales se hayan tramitado en primer debate por las comisiones segundas que no eran competentes para el efecto.

(Tomado de la Relatoria de NOTINET LTDA)

  Cordial Saludo,     

 ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
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