jueves, septiembre 27, 2012

RETENCIÓN EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RETENCIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1527 DE 2012

Estimados Amigos y Clientes:

La Dirección de Impuestos Nacionales, por intermedio de la Oficina de Gestión Jurídica, ha expedido el OFICIO N° 050628, de fecha 10 de Agosto de 2012, sobre la Retención en la Fuente de los Trabajadores Independientes, el cual señala:  

"Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Trabajadores independientes

Fuentes Formales: Ley 1527 de 2012, art. 13; Estatuto Tributario, arts. 499 y 506 Decreto Reglamentario 2788 de 2004 art. 14

Señor
ÓSCAR JULIÁN GARAY CUBIDES
Carrera 68 D 17-30
Bogotá, D.C.

Cordial saludo Señor Garay.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta relacionada con los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, comedidamente le informamos lo siguiente:

El artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece:

"Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:



La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales."

De conformidad con la regla de interpretación consagrada en el inciso primero del artículo 30 del Código Civil "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía."

De la lectura armónica del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, fácilmente se colige que la tabla allí señalada debe aplicarse a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual a cargo del respectivo agente de retención sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA.

Para el efecto, cabe recordar que de conformidad con el numeral 2° del artículo 506 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 14 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deben entregar copia del formulario oficial del RUT en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. En el caso de los no responsables del impuesto sobre las ventas, deberán acreditar ante el respectivo agente de retención que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Atentamente,


ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica" 


Cordialmente,

VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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