jueves, agosto 23, 2012

CONSEJO DE ESTADO ANULA ACUERDO DISTRITAL DE CARTAGENA

NOTA DEL RELATOR:

Mediante Sentencia de Nulidad de fecha 14 de junio del 2012, proferida dentro del Expediente No. 18893, el Consejo de Estado, en SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, con Ponencia de la Consejera MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, decidió ANULAR el Artículo 2 del Acuerdo N° 033 de 2002 y el artículo 12 del Acuerdo 030 de 2001, expedidos por el Concejo Distrital de Cartagena, por los cuales se definió la clasificación de predios urbanos edificados, por vulnerar la definición que realizó el IGAC en la resolución 2555 en su artículo 69 sobre edificios y otras construcciones, debido a que excedió su facultad impositiva definiendo una modalidad no prevista por el legislador.

Extracto: "Al definir en las normas acusadas “predio urbano edificado” como aquel en que “no menos del 15% del área total del lote se encuentra construido”, establece una modalidad no prevista por el legislador. En efecto, las disposiciones demandadas crean una categoría nueva, los predios urbanos parcialmente edificados o edificados en una proporción del área total del terreno, no autorizada por la ley; además, según los Acuerdos mencionados, a esta clase de predios les corresponderían las tarifas de los predios urbanos no edificados, superiores a las fijadas para los predios edificados, sin justificación alguna. De otra parte, el argumento del apelante según el cual la Ley 388 de 1998 permite a los entes territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial reglamentar el uso del suelo en las áreas urbanas y rurales según la ley, con el fin de distribuir de forma equitativa las cargas y beneficios, no tiene vocación de prosperidad, de un lado, porque la Corte Constitucional mediante sentencia C-795 de 2000 declaró inexequible el artículo 7 ib., y de otro, porque si bien, la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, es un principio del ordenamiento territorial previsto en el artículo 2° ib., este principio no faculta a los concejos municipales para establecer uno de los elementos del tributo definido por el legislador."

Si Usted desea el Texto completo de dicha Providencia, le agradecemos solicitarlo al siguiente correo electrónico: gerenciavpaa@gmail.com, de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS y, gustosamente le estaremos enviando la publicación entregada por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

Cordial Saludo,


MAYDA E. MONTES JIMENEZ
Gerente
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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