viernes, agosto 17, 2012

PROVEDORES DE SCI AGENTES DE RETENCION IVA

Estimados Clientes y Amigos:

La Dirección de Impuestos Nacionales, por intermedio de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, ha expedido el Concepto No. 037564 de fecha 12 de Junio de 2012, el cual transcribimos para su información:

"RETENCIÓN EN LA FUENTE. IVA. AGENTES DE RETENCIÓN. PROVEEDOREDS DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTENACIONAL (SCI). "...Indistintamente que la SCI haya adquirido bienes o servicios gravados para exportados o para uso interno de la misma, el proveedor de éstos a la SCI se convierte en agente de retención del IVA, cuando adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, con las excepciones que establece el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario..."


OFICIO N° 037564

12-06-2012

DIAN

Oficio No. 100208221 - 3 3 4

Bogotá, D.C.



Doctor
LUIS VICENTE ROMERO ROMERO
Irt Softech S.A.S.
irtsoftech@irt.net.co
Email


Ref: Radicado 23048 del 16/03/2012

Cordial saludo doctor Romero:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si una empresa por el hecho de venderle una aplicativo contable a una Comercializadora Internacional para su uso interno, se convierte en agente retenedor del impuesto a las ventas por actuar como proveedor de ésta?.

Con base en la interpretación del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y del artículo 13 de la Ley 1430 de 2010, este despacho mediante los Oficios 086818 y 026812 de 2011, con respecto a los requisitos que los proveedores de las Sociedades de Comercialización Internacional deben reunir para actuar como agentes retenedores del IVA, el primero citado precisó:
“./...

- Que actúe en calidad de proveedor de sociedades de comercialización internacional.

- Que el proveedor de SCI como quien le vende a éste, sean responsables del régimen común.

- Que el proveedor adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados.

(..)


En este orden de ideas y tal como se expresó en el oficio 026812 del 14 de abril de 2011, el proveedor de las sociedades de comercialización internacional, debe practicar, salvo las excepciones indicadas en la norma, una retención del 75% del impuesto (IVA) sobre todos los pagos o abonos en cuenta por las adquisiciones gravadas que realice, toda vez que la disposición legal no hace distinción en razón al tipo de bien adquirido o a su destinación- si van o no a ser exportados-, o si al proveedor se le ha de entregar o no el CP .../"

Por otra parte el oficio 026812 señala:

“/ ...

Es así como la disposición legal referida no establece la venta habitual a una sociedad de comercialización internacional como requisito para ser considerado el vendedor-proveedor responsable del régimen común como agente de retención, por lo que, basta con la venta esporádica de bienes gravados a una SCI, para que el vendedor adquiera la obligación de actualizar el RUT, con el fin de inscribir su responsabilidad como agente retenedor del IVA, y por ende efectuarla al momento del pago o abono en cuenta al adquirir bienes o servicios gravados de otro responsable del régimen común, así con posterioridad los venda a la SCI sin impuesto por tratarse de una operación exenta sobre la cual se extiende el certificado al proveedor, CP

(...)

Si por alguna circunstancia se deja de ser proveedor de sociedades de comercialización internacional, también se debe actualizar el RUT, sin perjuicio de las facultades de verificación por parte de la administración tributaria y del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de la calidad de retenedor en los demás casos establecidos en la ley ..../“

De lo anterior se colige que, indistintamente que la SCI haya adquirido bienes o servicios gravados para exportados o para uso interno de la misma, el proveedor de éstos a la SCI se convierte en agente de retención del IVA, cuando adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, con las excepciones que establece el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Para mayor ilustración, le remitimos copia del oficio No. 086818 de noviembre 4 de 2011.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov., ingresando por el ícono de "Normatividad" - "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,


MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina  "

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