CORTE REITERA QUE LA LEGISLACIÓN LABORAL CARECE DE EFECTO RETROACTIVO: NO ES VIABLE APLICACIÓN DE LA LEY 100 DE 1993 A UN HECHO ACAECIDO EN EL AÑO 1992.
Estimados Clientes y Amigos:
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de fecha 2 de mayo de dos mil doce (2012), con ponencia del Magistrado RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, dentro del proceso Radicado bajo el No.40.438, reitera que en el derecho laboral y de la seguridad social no se pueden aplicar situaciones jurídicas definidas bajo leyes anteriores, en la situación concreta se niega la pensión de sobrevivientes a ciudadano en atención a que su deceso se presento el 20 de Marzo de 1992 y la ley 100 entró en vigencia el 1 de Abril de 1994 impidiendo que se le aplicara retroactivamente la condición más beneficiosa.
Si desea el texto completo de esta providencia, le agradecemos solicitarlo a VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, a los siguientes correos electrónicos:
Cordialmente,
MAYDA MONTES JIMENEZ
Gerente
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