domingo, noviembre 11, 2012

LIQUIDACIONES PRIVADAS - ERRORES INDUCIDOS POR LA ADMINISTRACION

Estimados Amigos y Clientes:

La Dirección de Apoyo Fiscal - DAF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio del  Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial, en  relación con el Impueto sobre los vehículos automotores, en Bogotá, ha dicho:

"IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES./ BOGOTÁ./ DECLARACIÓN Y PAGO./ LIQUIDACIONES SUGERIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN./ ERRORES INDUCIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN.// "...Siempre que se garantice al contribuyente la posibilidad de presentar su declaración privada, la expedición de liquidaciones sugeridas por parte de la administración no limita a ésta para adelantar labores de fiscalización, ni faculta al contribuyente para eximirse de su responsabilidad de verificar los elementos del tributo, pues, se insiste, se trata de una declaración privada. Sin perjuicio de lo anterior, se resalta también el que en aquellos casos en que los errores de las declaraciones de los contribuyentes provengan de la información errada suministrada por la propia administración, deberá ésta sopesar, en uso de sus facultades de administración del tributo, si sería plausible endilgarle responsabilidades a los contribuyentes cuando éstos actuaron con una fe errada, motivada en una declaración sugerida por la propia administración..."

Concepto Jurídico N° 032288

04-09-2012
Ministerio de Hacienda y Crédito Público


Asunto: Radicado No. 1-2012-057427 del 22 de agosto de 2012
Tema: Impuesto Sobre Vehículos Automotores
Subtema: Declaración y Pago


Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, en relación con el impuesto sobre vehículos automotores expresa usted que la administración “expide a solicitud del contribuyente una liquidación sugerida del impuesto” y a renglón seguido consulta: “¿Es lícito que la administración de impuestos inicie procedimientos de fiscalización sobre declaraciones privadas que se presentaron conforme a los datos suministrados por la misma administración en la liquidación sugerida? Y en consecuencia, ¿Es lícito que de presentarse errores en la declaración privada presentada por el contribuyente, éste último se ampare en la liquidación sugerida como motivo de inexactitud que es objeto de fiscalización por parte de la Unidad de Rentas?”

Sea lo primero precisar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría en materia tributaria a las entidades territoriales, dicha función no se extiende a emitir juicio de valor respecto de la licitud o ilicitud de las actuaciones desplegadas por las entidades territoriales, pues dicha competencia radica exclusivamente en los jueces de la República. En este contexto, le comunicamos que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio.

En relación con el tema objeto de consulta, se pronunció esta Dirección mediante Oficio No. 035446 del 10 de diciembre de 2008, así:

“[…] La segunda situación planteada en su consulta es la siguiente: “Un contribuyente con base en la preliquidación del impuesto sobre vehículo automotor expedida por el Centro de Diagnóstico Automotor, cancela $801.000,00 por la vigencia 2008. Posteriormente detecta que el avalúo dado al vehículo por 32.029.000,00 es exagerado y solicita al Ministerio de Transporte… una constancia del avalúo vehicular la cual determina un valor de $18.050.000,00. Presenta ante la Subsecretaría solicitud de devolución del pago en exceso la cual es rechazada por cuanto el contribuyente dejó vencer el término de 1 año establecido en el Artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional”.

Pregunta usted: ¿Existe error inducido cuando el funcionario ingresa con errores al sistema las características del vehículo, y esto genera que el contribuyente cancele un impuesto más oneroso que el que realmente debe cancelar? ¿Es procedente el rechazo en el caso anterior?, y en el evento de que el contribuyente hubiera hecho la solicitud dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración, ¿Es procedente devolverle el dinero pagado en exceso o compensárselo, a pesar de la preliquidación aclara que el interesado debe verificar que los datos allí consignados sean correctos y correspondan a la realidad física, económica y jurídica del vehículo?

Al respecto, lo primero que debe anotarse es que por tratarse de casos concretos los mismos deben ser evaluados desde las particularidades que ofrecen cada uno de ellos, y corresponderá a la administración tomar las decisiones que estime convenientes. Así pues, en primer término no debe perderse de vista que la declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores se efectúa mediante la presentación de una declaración privada, lo que nos indica que es al contribuyente a quien le corresponde diligenciar los datos allí contenidos con miras a determinar el monto de su obligación, para lo cual la administración deberá poner a su alcance los medios necesarios para el cumplimiento de su obligación tributaria. De tal suerte, en principio, cualquier inconsistencia en relación con los factores necesarios para liquidar el impuesto recaería sobre el contribuyente pues a él corresponde prestar la debida atención en dicha tarea habida la calidad de declaración privada a que se hizo mención, sin perjuicio, claro está, del derecho que le asiste para corregir sus declaraciones.

Ahora bien, si la administración ha dispuesto herramientas para coadyuvar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, tales herramientas así como quienes las administran deben cumplir cabalmente con las funciones para las cuales han sido dispuestas, sin que ello releve al contribuyente de su deber de verificar el contenido de documento que se le presenta, ni lo imposibilita para adelantar los trámites pertinentes en caso de considerar la existencia de una inconsistencia.

Con todo, debe ponerse de presente que el contribuyente debe estar siempre en capacidad de acceder a formularios de declaración así como a la información que requiera para efectuar su liquidación y sus correcciones si son del caso, de forma tal que es un deber de la administración facilitar todos los elementos necesarios para el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contribuyente.

Por lo anterior, es imperativo señalar que la herramienta mediante la cual la administración expide una “preliquidación” del impuesto no debe ser el único medio a través del cual se pueda cumplir con la obligación formal, pues de ser ello así, a más de estarse contrariando disposiciones legales, se estaría limitando al contribuyente en sus posibilidades de verificar la información y corregir la liquidación entregada.

Adicionalmente, en relación con este tipo de herramientas, debe anotarse que por provenir de la administración el contribuyente opera dentro de un ámbito de confianza legítima, considerando así que la declaración que se le presenta resulta correcta, por lo que las inconsistencias que se presenten en uso de aquellas deben ser consideradas individualmente por la administración, particularmente en lo que hace a los datos necesarios para la correcta liquidación del impuesto.

Es decir que, los errores que le sean endilgados a la administración por el uso de sus herramientas merecen ser objeto de una valoración minuciosa y rodeada de todo el acerbo probatorio que garantice una decisión objetiva por parte de la administración departamental, en la cual, por supuesto, se tenga en cuenta su intervención en el cálculo del impuesto.

De tal forma, en cuanto a sus interrogantes, siempre que el contribuyente cuente con toda la información y los medios necesarios para la liquidación privada del impuesto no podría predicarse la existencia de un “error inducido”, y por lo tanto deberá presentar la correspondiente corrección dentro del término fijado para ello so pena de ser rechazada[1].

Ahora, que si la corrección es presentada en tiempo y le asiste razón al contribuyente, forzoso resulta anotar que procederá la corrección así como la correspondiente devolución de los dineros pagados en exceso. […]” (Negrillas ajenas al texto original)

De conformidad con el apartado del Oficio trascrito, lo que se pretende poner de presente es que, a juicio de esta Dirección, siempre que se garantice al contribuyente la posibilidad de presentar su declaración privada, la expedición de liquidaciones sugeridas por parte de la administración no limita a ésta para adelantar labores de fiscalización, ni faculta al contribuyente para eximirse de su responsabilidad de verificar los elementos del tributo, pues, se insiste, se trata de una declaración privada.

Sin perjuicio de lo anterior, se resalta también el que en aquellos casos en que los errores de las declaraciones de los contribuyentes provengan de la información errada suministrada por la propia administración, deberá ésta sopesar, en uso de sus facultades de administración del tributo[2], si sería plausible endilgarle responsabilidades a los contribuyentes cuando éstos actuaron con una fe errada, motivada en una declaración sugerida por la propia administración.


Cordialmente,


Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal



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[1] Ello sin perjuicio de las acciones que en otras instancias pudiera iniciar el contribuyente alegando un posible enriquecimiento sin causa por parte de la administración.

[2] Artículo 287 constitucional – artículo 147 Ley 488 de 1998.  "

(El Anterior documento lo entregamos gracias a la Relatoria del CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA - CETA)


Muy Cordialmente,


ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS


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