domingo, noviembre 18, 2012

ANULAN EXPRESIÓN REFERENTE A LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS GENERADOS POR EL IMPUESTO A ESPECTÁCULOS DE CARÁCTER CULTURAL DISPUESTA EN ACUERDO DE CARTAGENA.

Estimados Amigos y Clientes:

El Honorable Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sentencia de fecha 23 de Agosto de 2012, con ponencia de la Consejera MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, dentro del proceso Radicado bajo el No. 13001-23-31-000-2005-01904-01, anuló la expresión contenida en el numeral 4 del Acuerdo Distrital No. 01 de 4 de febrero de 2003, “Por el cual de dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulo a la cultura, se reforma el Instituto Distrital de Cultura de Cartagena de Indias, se deroga el Acuerdo 12 de 18 de marzo de 2000, se trasladan algunas competencias y se dictan otras disposiciones”, en el entendido de que si bien la Cultura y el Deporte tienen una estrecha relación, no se puede confundir en el plano constitucional, ni en el de la Hacienda Pública, ya que se consagran en normas distintas y se integran con elementos propios. Por lo anterior, consideró dicho Tribunal, que el artículo 43, numeral 4, demandado, vulneraba flagrantemente la constitución por lo que se anuló la expresión “el 100% de los recursos generados por el impuesto a los espectáculos de carácter cultural”.

Si se desea el texto completo de esta providencia, le agradecemos solicitarlo a los correos de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS:


Cordialmente,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

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