viernes, marzo 01, 2013

ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY 1607 DE 2012 - ENTREGA I

Estimados Amigos y Clientes:

Con motivo de la expedición de la Ley de Reforma Tributaria, son muchas las inquietudes que han surgido, en especial, por tratarse de una norma que contiene 198 artículos.

Es por ello que consideramos importante, como un servicio a nuestros Clientes y Amigos, hacerles llegar algunas precisiones sobre dichas modificicaciones y nuestros  comentarios sobre sus posibles incidencias en nuestros impuestos.

Entre sus principales modificaciones podemos señalar:
  • DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, que modifica el artículo 6 del E.T.)
Antes de la Reforma, los impuestos de las personas contribuyentes, NO OBLIGADAS A DECLARAR, por no llegar a los topes de ingresos y patrimonio señalados en la ley, consistían en las retenciones en la fuente que le fueran practicadas.  A ellos, no se les permitía presentar declaración de renta y, por lo mismo, no eran sujetos de devolución de impuestos, en el momento en que el valor retenido, fuera superior al impuesto a cargo.

Hace algunos años, la Administración Tributaria, excluyó, de la base de contribuyentes, más o menos unos 36.000 declarantes, cuando se eliminó la famosa declaración ROSADA, que era la que correspondía a los TRABAJADORES EMPLEADOS y, como consecuencia de esa decisión, muchos de estos trabajadores, en especial los que eran sujetos de retenciones altas, fueron victimas de algunos asesores inescrupulosos, quienes, con el fin de que se pudieran ubicar como DECLARANTES, les incrementarons los patrimonios y los ingresos, lo que a la postre resultó en mayores perjuicios para estos contribuyentes, que buscaban la devolución de una parte de sus altas retenciones efectuadas.

Hoy,  con la nueva ley, tenemos que quienes, a pesar de no cumplir con los topes para declarar y, por ello, no estar obligados, lo podrán hacer, pero deberán tener en cuenta que al presentarla, la misma producirá todos los efectos legales y, se encontraran sometidos a los programas de fiscalización y sanciones como cualquier contribuyente, en el procceso de determinación de los impuestos.

  • SE MODIFICA EL CONCEPTO DE RESIDENCIA PARA LOS EFECTOS TRIBUTARIOS:  (Artículo 2 Ley 1607/12 Modifica el artículo 10 del E.T.)
El concepto de residencia de la legislación anterior, estaba amarrado al término de los seis (06) meses continuos o discontinuos. 

La nueva ley, ya no habla de seis (06) meses, sino que se refiere al término de ciento ochenta y tres (183) días, algo más de los antiguos seis (06) meses. En esta hipótesis este periodo no, necesariamente, va a coincidir con el año fiscal, sino que a la luz de esta disposicion, se contarán los dias, con el ingreso de la persona, indistintamente y, solo en el evento de que el término señalado recaiga en más de un año gravable, se considerará residente a partir del segundo año o período gravable.
  • UNA NUEVA CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES: (Artículo 10 Ley 1607/12  Adiciona el Título V del Libro I del E.T., con el Capitulo I)
Para los efectos tributarios, la nueva ley clasifica a las personas naturales en EMPLEADOS y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

Anteriormente, el concepto de empleados estaba vinculado a aquella persona que tuviera una relación contractual, legal o reglamentaria, entre los cuales encontrábamos a los trabajadores, vinculados por contrato de trabajo, los empleados públicos, vinculados por una resolución o decreto de nombramiento y, los trabajadores oficiales, que se encontraban vinculados por un contrato con el Estado, en aquellas Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

De otro lado, los Trabajadores Independientes, se enontraban vinculados con Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, en el cual prima la actividad intelectual  y, no necesariamente se hallaban vinculados  a un solo contratante. No se encontraban sometidos a dependencia y, por lo mismo, devengaban honorarios y no salarios.

Pues, con la expedición de la nueva ley, el concepto de EMPLEADOS, abraca a los Empleados propiamente dichos, es decir, los trabajadores vinculados por los contratos laborales y similares, arriba señalados, sino que tambien se involucra a los Trabajadores Independientes.

La segunda clasificación de las personas naturales, es la de los TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA,  los cuales según el artículo 329 del E.T., son aquellas personas naturales, residentes en el país y, que sus ingresos provengan, en proporción igual o superior al 80%, de las 16 actividades señaladas a continuación: 

ACTIVIDADES:
  1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento,
  2. Agropecuario, Silvicultura y pesca,
  3. Comercio al por mayor,
  4. Comercio al por menor,
  5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y conexos,
  6. Constucción,
  7. Electricidad, gas y vapor ,
  8. Fabricación de productos minerales y otros,
  9. Fabricación de sustancias quimicas,
  10. Industria de la madera, corcho y papel,
  11. Manufactura de alimentos,
  12. Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero,
  13. Minería,
  14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones,
  15. Servicio de hoteles, restaurantes y similares y,
  16. Servicios Financieros.
 En los anteriores términos, les hacemos llegar nuestros comentarios sobre la Reforma Tributaria.

Cordial Saludo,


ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS
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