martes, enero 21, 2014

LA RESERVA LEGAL DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Estimados Amigos y Clientes:

El Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional, señala:

"RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística. En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva."

Así mismo, el Artículo 584, igualmente señala que las declaraciones SOLO podrán ser examinadas, cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial..

Adicionalmente, ese mismo Estatuto, cuyas normas son de obligatorio cumplimiento para el Distrito de Cartagena de Indias, habida cuenta de lo dispuesto en la Ley 383 de 1997, así como lo dispuesto en la Ley 788 de 2002, señala en su artículo 585, señala:

ARTÍCULO 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información.Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las secretarías de hacienda departamentales y municipales.

Para ese efecto, los municipios también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio.

A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá solicitar a los municipios copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.

Sin embargo, el Distrito de Cartagena, en contravía de las disposiciones legales señaladas y, en especial en cuanto a la RESERVA de las declaraciones tributarias, está solicitando a los contribuyentes de Cartagena, so pretexto de iniciar investigaciones de impuesto de industria y comercio, personas naturales QUE NO SON SUJETOS PASIVOS DE DICHO IMPUESTO, copia de las declaraciones de renta, en un acto de clarisima violación de la mentada reserva legal.

Es por ello, necesario, recordar a los funcionarios tributarios distritales que está prohibido hacer uso de tales documentos, así como a los contribuyentes, alertarles en cuanto a una posible violación de su derecho a la reserva legal de declaraciones, que, de acuerdo a lo solicitado, no pueden ser obtenidas por los mencionados funcionarios, a menos que el mismo contribuyente lo AUTORICE en forma expresa.

Cordial Saludo,


ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS


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