jueves, diciembre 05, 2013

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LOS ACTIVOS OMITIDOS PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013 SEGUN LA LEY 1607 DE 2012

Estimados Amigos y Clientes:

En Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2013, la Corte Constitucional, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo transitorio y los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, señaló que la inclusión de activos omitidos y de los pasivos inexistentes en las declaraciones de renta y complementarios de 2012 y 2013 o en las correcciones de declaraciones tributarias desconoce los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria.

Extracto de la Sentencia: “Las amnistías tributarias, transformadas en práctica constante, erosionan la justicia y la equidad tributaria. Se produce, en el largo plazo, un efecto desalentador, en relación con los contribuyentes que cumplen la ley y, respecto de los que escamotean el pago de sus obligaciones, un efecto de irresistible estímulo para seguir haciéndolo. La ley no puede contribuir al desprestigio de la ley. Resulta aberrante que la ley sea la causa de que se llegue a considerar, en términos económicos, irracional pagar a tiempo los impuestos”. 46. Lo anterior no obsta para considerar que el legislador, en aras de alcanzar objetivos imperiosos de política fiscal, pueda adoptar amnistías que faciliten a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, medidas de este tipo deben ser respetuosas del principio de equidad y demás límites constitucionales a la libertad de configuración legislativa en materia tributaria. Para ello, es preciso que los incentivos previstos en este tipo de amnistías atiendan a las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad, de modo tal que no establezcan una diferencia de trato desproporcionada entre los contribuyentes incumplidos, a los que se trata de estimular para ponerse al día, y aquellos que han hecho un esfuerzo continuado por cumplir puntualmente con sus deberes tributarios.
Si se desea el texto completo de la providencia en cuestión, les agradecemos solicitarla por intermedio de nuestro Correo Electrónico: vargaspuche@gmail.com.co Cordial Saludo, VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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