jueves, febrero 24, 2011

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES EN CEROS (0)

Estimados Amigos y Clientes:
Con motivo de la expedición de la Ley 1430 de 2010, finalmente el Gobierno Nacional comprendió lo innecesario e inconveniente que era la presentación de declaraciones EN (0) CEROS, por parte de los responsables de impuestos sobre las ventas y retenciones en la fuente.
Es así, como en el Artículo 20 de la mencionada Ley, se señala:

ARTICULO 20. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE. Se modifica el parágrafo 2° y se adiciona un parágrafo transitorio al articulo 606 del
Estatuto Tributario, así:

"Parágrafo 2". La presentación de la declaración de que trata este articulo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.'

De igual manera, el Artículo 22, en cuanto a las declaraciones del IVA, señala:

ARTICULO 22. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Adicionase el articulo 601 del Estatuto Tributario con los siguientes inciso y parágrafo:


'Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los articulos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (o) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los ténninos de los articulas 484 y 486 de este Estatuto desde que ten lan la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad" .

Así las cosas, a más de permitir que NO SE PRESENTEN DECLARACIONES cuando no se hayan realizado operaciones sujetas a los gravámenes, la norma concede una especie de AMNISTIA, para todos aquellos contribuyentes que no hayan presentados declaraciones anteriores, cuando eran obligatorias EN (0) CEROS, podrán hacerlo sin liquidar sanción de extemporaneidad, HASTAEL MES DE JUNIO DE 2011.