viernes, junio 30, 2006

SOCIEDADES CON TOTAL CAPITAL EXTRANJERO


Estimados Clientes y Amigos:

La Superintendencia de Sociedades, mediante Concepto Jurídico No. 220-02763, de fecha 22 de Mayo de 2006, ha señalado que no existe ninguna restricción legal para que una sociedad se pueda constituir con la totalidad de socios extranjeros.

Si desea el texto completo de este concepto, les agradecemos solicitarlo, en forma gratuita, a la siguiente dirección electrónica de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS:

aevp@telecom.com.co


Cordial Saludo,



ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

lunes, junio 19, 2006

OFICIO TRIBUTARIO 027773 - CONSIGNACIONES BANCARIAS - NO OBLIGADOS A DECLARAR

Oficio N° 027773

03-04-2006

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 92846 de 10/11/2005

Tema. Procedimiento Tributario

Descriptores. Declaración de Impuesto Sobre la Renta y Complementarios - No obligados a declarar­Consignaciones Bancarias.

En el escrito de la referencia consulta si está obligada a presentar declaración de renta y complementarios una persona natural que sin haber sobrepasado los topes de patrimonio y de ingresos, vendió su casa de habitación y consignó el pago de esta en una cuenta corriente, trasladando posteriormente el valor recibido a una cuenta de ahorro del mismo banco.

Sea lo primero manifestar que de acuerdo con el artículo 593 del Estatuto Tributario, dentro de los ingresos de los asalariados para establecer si están o no obligados a declarar, no se computan los provenientes de enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Aspecto que no cobija a los contribuyentes señalados en los artículos 592 y 594-1 ibidem, quienes si deben tener en cuenta dichos ingresos para determinar si superan o no los topes para estar obligados a declarar.

Ahora bien, en cuanto a la consulta partiendo del supuesto que se cumplen los demás presupuestos para no estar obligado a declarar, a pesar de no haber hecho la Ley ninguna distinción al respecto sobre los tipos de consignación, frente a las diferentes operaciones pasivas que realizan las entidades del sector financiero, es razonable considerar la situación planteada en desarrollo y aplicación de los principios de justicia y equidad tributarias.

Con relación al literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 18799 de 2006, del cual se le remite fotocopia.

De tal manera, acorde con dicho criterio, si el contribuyente tiene los elementos probatorios para demostrar que el traslado realizado de su cuenta corriente a la cuenta de ahorros como único titular y en el mismo banco, corresponde a los mismos recursos provenientes de la enajenación de su activo fijo, puede aplicar el texto del mencionado concepto en lo pertinente, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que ejerza la DIAN.

Con los elementos de juicio proporcionados, el interesado absolverá las inquietudes que motivaron su consulta, respecto de un caso particular.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G

Delegado - Division De Normatividad Y Doctrina Tributaria

jueves, junio 15, 2006

LA CALIDAD DE DESINFECTANTES DE LOS PRODUCTOS LA DETERMINA EL INVIMA, NO LA DIAN.

Estimados Amigos y Clientes:
El Honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Setencia de fecha 4 de Mayo de 2006, ha decidido sobre la calificación de la Calidad de DESINFECTANTES de los productos y ha dicho que:
LA CALIDAD DE DESINFECTANTES DE LOS PRODUCTOS LA DETERMINA EL INVIMA, NO LA DIAN. UNILEVER ANDINA COLOMBIA S.A. clasificó la mercancía conforme los certificados del INVIMA. En el presente proceso la respuesta del INVIMA a un derecho de petición hecho por uno de los peritos y los análisis microbiológicos de cada producto determinó que Cresopinol, Creso Ultra y Creso Cortagrasa, son desinfectantes clasificados en la partida 38.08, como se señaló en las declaraciones de importación. No hay lugar a la sanción impuesta por la Dian, quien sostiene que los productos no son desinfectantes y por lo tanto están sujetos al IVA. Confírmese. M.P. Héctor J. Romero Díaz.
Si desea el texto completo de la sentencia, por favor solicitarlo a la siguiente dirección:
Cordialmente,
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

sábado, junio 03, 2006

LA VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES Y DIPUTADOS ES CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA

Estimados Clientes y Amigos:

El Honorable CONSEJO DE ESTADO, en SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sección Primera, en Sentencia de fecha 8 de Mayo de 2006, con Ponencia del Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA, dentro del Expediente No. 15001 2331 000 2005 06464 01, ha decidido que la Violación al RÉGIMEN DE INHABILIDADES, por parte de los Concejales y Diputados, ES CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA.

Si desea el texto completo de esta Sentencia, por favor, solicítela a la siguiente dirección de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS:
aevp@telecom.com.co.

Cordialmente,


VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE