sábado, julio 29, 2006

Unidad de Valor Tributario (UVT).

Estimados Clientes y Amigos:

Una de las modificaciones mas novedosa que apreciamos en el proyecto de Reforma Tributaria, radicado por el Gobierno Nacional, en el día de ayer, es la figura de la UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UTV), la cual consiste en un mecanismo para medir el valor de las obligaciones y ajustarlo, anualmente, conforme al IPC, certificado por el DANE. (Artículo 8. Unidad de Valor Tributario (UVT).
El mencionado proyecto señala: "Artículo 8. Unidad de Valor Tributario (UVT). Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT). La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y
obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.

El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($20.000.oo) (Valor año base 2006)."
Esto quiere decir que, necesariamente, tendrá que desaparecer el mecanismo de ACTUALIZACION de las obligaciones tributarias, tal como opera actualmente.
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS



viernes, julio 28, 2006

RADICADO PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA

Estimados Clientes y Amigos:

La Presidencia de la República ha expedido el siguiente comunicado de prensa, informando sobre la radicación del Proyecto de Reforma Tributaria:



Sin IVA venta de periódicos

RADICADO PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA

Bogotá, 28 jul. (SNE).- El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó esta mañana en el Congreso de la República el proyecto de reforma tributaria, cuyo contenido se había anunciado hace ocho días.
El funcionario señaló que en términos generales la única diferencia con el articulado anunciado es que no se le incluye el pago de IVA a la venta diaria de periódicos.
También y a pesar de que el mismo Gobierno considera que no es sensato ni bueno el Gravamen a los Movimientos Financieros o 4 Por Mil, la propuesta es mantenerlo en esa cifra debido a que no se han podido sustituir los recursos que actualmente se reciben.
“No me parece un buen impuesto, no me parece sensato, la propuesta que inicialmente le hicimos al país fue, eliminemos el 4 Por Mil haciendo un régimen de excluidos muy limitados y teniendo un sistema con IVA generalizado del 17 por ciento. Hablé con las diferentes bancadas parlamentarias, esa es la democracia, el país no acepta, ni un régimen de excluidos tan estrecho ni un IVA del 17 por ciento”, explicó.
Agregó que como uno de los cuatro pilares de la reforma es garantizar la sostenibilidad del recaudo tributario en 15,8 por ciento del PIB, se tiene que mantener este impuesto.
“Por lo tanto es necesario sacrificar ese anhelo del Presidente, mío y de todo el Gobierno, de eliminar el 4 por Mil. La propuesta que estamos llevando tiene un 4 por Mil permanente en virtud de que no hemos podido sustituirlo, no existe la convicción de que sea financiable con un impuesto alternativo. Por lo tanto, muy a mi pesar llevo una propuesta en la cual el 4 por Mil es permanente”, señaló.
Al explicar el por qué se excluye del pago del IVA a la venta de los periódicos, el funcionario señaló que en los actuales momentos se podría considerar como una media en contra de la libertad de prensa.
“El Presidente Uribe ha sido muy claro y lo dijo públicamente. Este es un Gobierno que ha estado muy convencido de que los esfuerzos de seguridad democrática y los esfuerzos por erradicar el terrorismo, tienen que ir acompañados de absoluta y total libertad de prensa. Nosotros no podemos ser vistos como un gobierno que coarta en el momento de esta dificultad, la libertad de prensa. Muchos de los periódicos tienen debilidades, tienen fragilidades financieras, etc., y no podemos vulnerar ni en apariencia ni en realidad la libertad que estos periódicos reflejan en materia de opinión”, puntualizó.
RENTA
En materia de impuesto de renta el proyecto deja dos grandes tipos de contribuyentes, los negocios –que pueden ser personas jurídicas y naturales- y los asalariados.
ASALARIADOS
Los asalariados colombianos que ganen menos de 7 salarios mínimos mensuales, es decir 2 millones 856 mil pesos, no pagarán impuesto de renta.
Esto cobija al 95 por ciento de los asalariados colombianos y sólo el 5 por ciento de los asalariados pagará impuesto de renta.
Si un colombiano gana de 7 salarios a 25 salarios mínimos mensuales (de 2,8 millones a 10,2 millones de pesos) pagará una tarifa del 15 por ciento.
El asalariado que gane más de 25 salarios pagará una tarifa del 34 por ciento en el primer año de aplicación de la reforma, del 33 por ciento en el segundo año y de 32 por ciento en el tercer año.
De ser aprobada la reforma se comenzaría a aplicar a partir del año gravable 2007, es decir para todos los trámites que se hagan en el año 2008.
Los asalariados ya no tendrán que presentar declaración de renta cada año y tampoco las empresas tendrán que expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones. Ahora ese certificado lo expedirá la DIAN y serán enviado -previa solicitud- a la casa del contribuyente.
NEGOCIOS
Los negocios ya sean personas naturales o personas jurídicas, comenzarán a pagar renta a partir de ingresos superiores a los 2,8 millones de pesos mensuales.
La propuesta rebaja del 38,5 al 34 por ciento la tarifa de renta a aplicarse en el año gravable 2007; al 33 por ciento en el año gravable 2008 y al 32 por ciento en el año gravable 2009.
Las empresas podrán deducir el 100 por ciento de la inversión que hagan en activos productivos en el primer año y si no alcanzan podrán optar por créditos fiscales para hacerlo en más tiempo.
Se eliminan los ajustes integrales por inflación, se elimina el impuesto de timbre, de remesas y se reduce gradualmente la tarifa de renta presuntiva.
IVA
Se mantienen los dos regímenes, el Simplificado y el Común, pero se disminuyen los requisitos para pertenecer al régimen Simplificado.
Para estar en el Simplificado desaparece el requisito del patrimonio de menos de 84 millones y el de los ingresos que estaba fijado en 63 millones se sube a 80 millones anuales. Además debe tener un solo establecimiento, no tener franquicias, no ser usuario aduanero, realizar consignaciones bancarias por menos de 80 millones al año o contratos de venta o prestación de servicios por menos de 80 millones.
En materia de tarifas se pasa de 9 a solo cuatro:
Una tarifa preferencial del 10 por ciento.
Una tarifa general del 16 por ciento.
Una tarifa para telefonía celular del 20 por ciento.
Una tarifa del 25 por ciento para bienes suntuarios.
NO pagarán IVA: la salud, la educación, los arriendos de vivienda, el servicio público de pasajeros, los servicios públicos de todos los estratos y la venta de periódicos.
DEVOLUCIÓN DE IVA
Se devolverá el IVA pagado a más de 5 millones de hogares colombianos y 20 millones de personas clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN.
En forma anticipada cada año se les devolverá 233 mil pesos mensuales. La cifra es menor de la inicialmente anunciada porque ya no se pagará IVA por los servicios públicos.
4 POR MIL
El Gravamen a los Movimientos Financieros se mantiene en la tarifa del 4 por mil.
Quedarán exentas de este impuesto todas las cuentas de ahorro que tengan saldos menores a 2 millones 856 mil pesos mensuales.
Se levanta la restricción que condicionaba la exención al uso de tales cuentas para financiación de vivienda.

miércoles, julio 19, 2006

JUNTA DIRECTIVA. REUNIONES NO PRESENCIALES

Estimados Clientes y Amigos:
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto Jurídico No. 220 - 035948 de fecha 12 de Julio de 2006, ha señalado que:
JUNTA DIRECTIVA. REUNIONES NO PRESENCIALES. "...Es obligatorio en ese evento contar con la participación de todos los miembros del mencionado órgano, como expresamente lo exige la norma citada, pues sencillamente, la reunión que en esas circunstancias se lleve a cabo, tendrá el carácter de "no presencial" y por tanto, podrán adoptarse en ella las determinaciones a que haya lugar, en la medida en que se cumplan todos los requisitos que para éstas establece la ley..."
Si desea el texto completo de este concepto, les agradecemos solicitarlo, en forma gratuita, a la siguiente dirección electrónica de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS:aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

miércoles, julio 05, 2006

TASA DE INTERES MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS 1 DE JULIO A 31 DE OCTUBRE

DECRETO Nº 2154
29 -06-2006

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

DECRETA


Artículo 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarlos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2. Tasa de Interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de julio y. el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual.

Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha su publicación.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a 29 de junio de 2006



ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República



ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público