miércoles, julio 05, 2006

TASA DE INTERES MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS 1 DE JULIO A 31 DE OCTUBRE

DECRETO Nº 2154
29 -06-2006

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

DECRETA


Artículo 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarlos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2. Tasa de Interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de julio y. el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual.

Artículo 3. El presente Decreto rige desde la fecha su publicación.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a 29 de junio de 2006



ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República



ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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