martes, noviembre 15, 2011

PRIMERA MAÑANA TRIBUTARIA EN CARTAGENA

VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS en asocio con el CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS DE ANTIOQUIA - CETA, INVITAN a la primera MAÑANA TRIBUTARIA que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena.

El Tema:

PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL DEL AÑO 2011

PRESENTACIÓN

Las decisiones que habrán de tomarse para efectos del cierre contable y fiscal del año 2011, requieren de un actualizado y profundo conocimiento de las consecuencias que de ellas pueden razonablemente derivarse y deben ser además fiel resultado de una previa verificación del cumplimiento estricto de las obligaciones contables y tributarias, tanto sustanciales como formales, en el marco de una adecuada planeación, desarrollada a lo largo del período.

En materia fiscal, es fundamental, además, tener claridad sobre el sentido y alcance de las diversas figuras y conceptos tributarios aplicables al sinnúmero de situaciones de hecho que se presentan en los distintos entes económicos. Para ello, resulta fundamental, a fin de medir adecuadamente los riesgos, contar con un conocimiento suficiente y actualizado de la abundante y cambiante normatividad, doctrina -oficial y no oficial- y jurisprudencia pertinentes.

Para el presente año, El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - “CETA”, ha programado una MAÑANA TRIBUTARIA que será dedicada a la PLANEACIÓN DEL CIERRE CONTABLE Y FISCAL, AÑO 2011, en la cual se tratarán, además de los temas fundamentales atinentes a la declaración de renta por dicho año gravable y sus efectos contables, algunos temas novedosos en materia de Registro Único Tributario (RUT) y retención en la fuente de independientes, así como algunos aspectos en materia del Impuesto al Patrimonio.

Para ilustrarnos sobre todos estos temas, contaremos con la invaluable colaboración, en calidad de conferencista, del Dr. ALBERTO VALENCIA CASALLAS, especialista en las áreas tributaria y contable, con gran reconocimiento en los ámbitos profesional y académico, quien al final de su disertación, atenderá las inquietudes que le formulen los asistentes, en el foro.

TEMARIO

NOVEDADES EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
1. Requisitos para la formalización de la inscripción en el RUT
2. Presentación de declaraciones de retención en la fuente con pago
3. Retención en la fuente para trabajadores independientes

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011 Y SUS EFECTOS CONTABLES
4. Efectos de la vigencia de la ley 1430 en cuanto a la publicación en el diario oficial
5. Los activos fijos
- Reajustes fiscales de activos fijos
- Deducción por obsolescencia de activos
- Efectos del desmonte de la deducción por compra de activos fijos reales productivos
- Amortización y depreciación por métodos diferentes a línea recta

6. Rendimiento presuntivo para los préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas y de los socios o accionistas a la sociedad durante el año 2011
7. Aceptación de castigos de inventarios – Antecedentes jurisprudenciales
8. Deducción de gastos laborales – Aportes a seguridad social
9. Otras deducciones:
- Deducibilidad del 25% del GMF para los años 2011 y 2012
- Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico
- Pagos a trabajadores independientes
- Deducción de regalías u otros beneficios originados en contratos de importación de tecnologías, patentes y marcas
- Provisión de cartera (general e individual)
- Doctrina de la DIAN reciente sobre costos y deducciones
10. Pasivos no fiscales
11. Descuentos tributarios por pagos laborales
12. Beneficio de auditoria

REGISTRO DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
13. Registro contable del impuesto de patrimonio y la sobretasa
14. Efectos contables y financieros para las sociedades.

CONFERENCISTA

Dr ALBERTO VALENCIA CASALLAS
Contador público de la Universidad Central. Especialista en Ciencias Tributarias de la Universidad Central. Especialista en Administración y Auditoría Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional. Universidad Austral - Buenos Aires. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Se ha desempeñado como Gerente de Impuestos KPMG Ltda. De marzo de 1995 a febrero de 2000 y de A. Peñalosa y Cía. Auditores: De enero de 1991 a febrero de 1995. Actualmente es Gerente de Impuestos de Nestlé de Colombia S.A.

Docente en especializaciones de impuestos, en las materias de impuesto de renta, planeación tributaria, contabilidad tributaria, auditoría tributaria y retención en la fuente, en las siguientes universidades: Universidad Externado de Colombia – Especialización en gerencia y administración tributaria, y Especialización en Control Gerencial Corporativo. Universidad Jorge Tadeo Lozano – Especialización en impuestos. Universidad Central – Especialización en Ciencias Tributarias. Universidad Santo Tomás de Bucaramanga – Especialización en impuestos.

Conferencista en seminarios de impuestos del Instituto Nacional de Contadores Públicos, sobre los temas de reforma tributaria, actualización tributaria y elaboración de declaraciones de renta. Años 2002 a 2010.

MÁS INFORMACIÓN
Una vez terminada la exposición realizaremos el FORO, en el cual se atenderán las inquietudes y aportes de los asistentes. La moderación estará a cargo de la Dra. GLORIA MARIA VALENCIA OROZCO.

Confirme su asistencia escribiéndonos al correo electrónico vesanchez@ceta.org.co o llamando al PBX (4) 444 52 41

jueves, noviembre 03, 2011

ANDI - NOVEDADES TRIBUTARIAS

Estimados Amigos y Clientes:

La ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES, presenta las siguientes:

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Presentamos, a continuación, algunos puntos de carácter tributario que consideramos de su interés:

La enajenación en el exterior de acciones de sociedad colombiana, por parte de un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, está sujeta a impuesto de renta. Mediante el concepto 081579 del 19 de octubre de 2011, la DIAN establece que la enajenación en el exterior de acciones de sociedad colombiana, por parte de un inversionista extranjero sin domicilio en Colombia. a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, está sujeta a impuesto de renta, y es necesaria la declaración de renta por cambio de titular de inversionista extranjero.

Dice así la parte pertinente del concepto:

“… se colige que los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano, de que trata el numeral 6º. del artículo 266 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, hace referencia solamente a los títulos valores de endeudamiento o de contenido crediticio emitidos por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior, caso en el cual el titular ostenta la calidad de acreedor del emisor sin incorporar como tales a los títulos de participación representados en acciones”

“Teniendo en consideración la conclusión anterior, este despacho considera respecto de las demás preguntas formuladas, que:

“La enajenación a cualquier título en el exterior de títulos de participación, como lo es el caso de acciones de una sociedad anónima simplificada, por un inversionista extranjero, sin domicilio en Colombia a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, no se entiende efectuada sobre bienes no poseídos en Colombia en los términos del numeral 6 del artículo 266 del Estatuto Tributario y por lo tanto está sujeta al impuesto sobre la renta. De igual manera es necesaria la presentación de la declaración de renta por cambio de titular de inversionista extranjero”

La DIAN establece una salvedad sobre los servicios exentos que se prestan al exterior. Mediante el concepto 081574 de octubre de 2011, la DIAN establece que el decreto 1805 de 2010 al reglamentar los servicios exentos que se prestan al exterior y aclarar que el beneficiario del exterior puede tener vinculados en el país, contempla una salvedad que impide que el beneficio se considere exento cuando el vinculado en el país se beneficie del servicio.

Dice así la parte pertinente del concepto:

“Como se observa, la norma implícitamente reconoce, que puede darse la contratación de estos servicios entre vinculados económicos; de ahí que impongan una limitante encaminada a no permitir que el vinculado económico en el país, de la empresa con domicilio en el exterior, utilice o se beneficie en alguna medida del servicio contratado por su relacionada en el exterior, el cual deber ser “exportado” y utilizado total y exclusivamente en el exterior”

“Así las cosas puede concluirse que bajo los parámetros consagrados en las disposiciones señaladas, los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país sin desplazamiento del prestados o proveedor del servicios, se consideran exentos del impuestos sobre las ventas, siempre y cuando además se cumpla la totalidad de los requisitos previsto en las normas vigentes”.

La DIAN ratifica que las rentas derivadas de licencias de uso de software que no implican explotación de los derechos de autor, deben tomarse en los convenios de doble imposición como regalías. Mediante el concepto 081572 del 19 octubre de 2011, la DIAN ratifica que las rentas derivadas de licencias de uso de software que no implican explotación de los derechos de autor, deben tomarse en los convenios de doble imposición como provenientes de regalías, de acuerdo con el artículo 12 de los convenios, y la DIAN no acepta la tesis de que estos pagos no son regalías.

Dice así la parte pertinente del concepto:

“.. ha sido reiterada la posición de esta entidad, a la luz de la normatividad vigente, en cuanto a la consideración anteriormente transcrita y si bien en algunos apartes de los comentarios al artículo 12, efectuados en el modelo OCDE, se da a entender que en el caso de la sola utilización del programa no se estaría en presencia de regalías, esta Dirección se aparta de tal consideración en cuanto como ya se ha indicado se considera como explotación de intangibles, el permitir a otro la utilización del mismo bien sea que la sea para uso personal o profesional de adquirente, en razón a que en este caso se presentaría el licenciamiento mediante la autorización para el uso del soporte lógico, regulados por el artículo 12 del Convenio. Si por el contrario, se trata de enajenación total o parcial de la propiedad intelectual del software por parte del su titular, o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, tales pagos ya no constituyen regalías según el mencionado artículo, sino que se enmarcan dentro del concepto de beneficios empresariales según el artículo 7 del mismo Convenio. Por lo anterior, se reitera la doctrina expuesta en el concepto # 095029 de 2009

Contribuyentes Colombianos que pagan intereses a un acreedor Español, pueden solicitar la deducción plenamente sin necesidad de limitar el gasto al 15%. Mediante concepto 077842 del 6 de octubre de 2011, la DIAN establece que un contribuyente colombiano que paga intereses a un español, puede solicitar la deducción plenamente sin necesidad de limitar el gasto al 15%, por no tener retención en la fuente.

La DIAN complementa de esta manera, la doctrina expuesta en el concepto 103513 del 17 de diciembre de 2009.

Dice así la parte pertinente, el concepto 077842 del 6 de octubre de 2011:

“Ante la existencia de la cláusula de no discriminación pactada en un Convenio para evitar la Doble Imposición, la legislación interna de los Estados contratantes deberá, reconocer su prevalencia”.

“En el escrito de la referencia, solicita la reconsideración del concepto 103513 del 17 de diciembre de 2009, en el que se consideró que la deducción de pagos al exterior para la generación de rentas de fuente nacional se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Tributario, al 15% de la renta líquida del contribuyente, aún en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre los Estados de los residentes que efectúan las transacciones”.

“Fundamenta su solicitud en el hecho que en el caso particular del Convenio para Evitar la Doble Imposición, suscrito con España se pactó la cláusula de no discriminación, aspecto que lleva a señalar que en este caso el inciso 1 del artículo 122 del Estatuto Tributario no aplica para los residentes de los países contratantes y en consecuencia, los pagos por concepto de intereses efectuados a un residente de España, que en virtud del Convenio no están sometidos a retención en la fuente en Colombia, son deducibles sin limitación: para el efecto cita las disposiciones pertinentes. Solicita se acoja la interpretación plasmada en el concepto 38998 de mayo 30 de 2011 respecto de la aplicación de la cláusula de no discriminación frente a la legislación interna y de esta manera “concluir que en estos casos el inciso 1 del artículo122 del Estatuto Tributario no aplica para los residentes de un país con CDI; y en especial con residentes del reino de España”.

La DIAN define lineamientos para las solicitudes de IVA por proveedores de Comercializadoras Internacionales. Mediante el concepto 077119 de octubre 3 de 2011, la DIAN se pronuncia en cuanto a las solicitudes de IVA por proveedores de Comercializadoras Internacionales, y se define lo siguiente:

• La obligación de retener, consignar y presentar declaraciones de retención en la fuente por parte de los proveedores de las comercializadoras, nace a partir de la transacción con dicha sociedad y no puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones formales antes de ser proveedor de las C.I., ni antes de la vigencia de la ley.

• Asumida la calidad de proveedor de la C.I. no deja de tener tal calidad por el hecho de no efectuar más transacciones con la C.I., y en los siguientes períodos será necesario cancelar la obligación pertinente del RUT para cesar en su obligación.

• Cuando se incumplan por parte del proveedor de la C.I. las obligaciones que a él se imponen, la consecuencia no es la inadmisión, sino el rechazo de la solicitud de devolución.

• La retención del IVA que deben practicar los proveedores de la C.I. debe serlo a todas las operaciones de adquisición de bienes corporales muebles o servicios de personas que pertenezcan al régimen común aunque sólo una parte de su producción sea enajenada a las C.I.

Los gastos de administración o dirección prestados por la casa matriz ubicada en el exterior sujetos al régimen de transferencia están sujetos a la retención del 15%. Mediante el concepto 077117 de octubre 3 de 2011, la DIAN estableció que los pagos realizados por concepto de gastos de administración o dirección prestados por la casa matriz ubicada en el exterior sujetos al régimen de precios de transferencia, están sujetos a la retención del 15%, toda vez que la excepción que contempla el artículo 260-7 del E.T. sólo aplica a los artículos 121 y 122 del E.T y no al 124 E.T.; de esta manera ratifica lo dicho en conceptos anteriores. Concepto 86498.

Los reintegros de impuesto de timbre podrán hacerse por parte del agente retenedor. Mediante el concepto 081013 de octubre de 2011, la DIAN manifiesta que los reintegros de impuesto de timbre podrán hacerse por parte del agente retenedor tomando de los valores retenidos por todo concepto que debe declarar y consignar.

Dice así la parte pertinente:

“El concepto 001091 de enero 10 de 2002, señaló en su tesis jurídica que ‘sí procede la devolución del impuesto de timbre por parte del agente retenedor cuando se efectúa un pago en exceso o de lo no debido, utilizando el mismo procedimiento para la devolución de pagos en exceso por concepto de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas”.

“Mediante oficio 029868 de abril 20 de 2007, se precisó el tema reiterando lo manifestado en concepto No. 077324 de 1998, en el siguiente sentido “No realizada la retención en forma correcta, la ley autoriza al agente retenedor para que efectúe el reintegro de las sumas retenidas en exceso o indebidamente, lo cual podrá hacer tomando de los valores retenidos por todo concepto que debe declarar y consignar, o de las retenciones a practicar en futuros periodos”.

Si en el proceso sucesoral se encuentran pasivos inexistentes, debe informarse a la Autoridad respectiva. Mediante el concepto 076998 de octubre 3 de 2011, la DIAN manifiesta que si en el proceso sucesoral se encuentran pasivos inexistentes debe informarse a la autoridad respectiva, de acuerdo con el artículo 417 del Código Penal.

Dice así la parte pertinente.

“Informa de sobre la existencia de prácticas evasivas de impuesto en las sucesiones que se están adelantando por la vía judicial porque se estarían contabilizando pasivos inexistentes, mediante documentos hechizos o apócrifos, para disminuir el activo liquido de la masa hereditaria y de las respectivas hijuelas, por lo que se solicita que el Gobierno Nacional dicte un decreto reglamentario para exigir que en las sucesiones que se adelanten en despachos judiciales sean debidamente probados los pasivos para evitar la evasión o elusión de impuestos”.

(…)

“Si en el proceso de sucesión que se adelante ante la autoridad competente, el funcionario encargado tuviere conocimiento de alguna irregularidad, no sólo de carácter fiscal, sino que se adentre en la órbita del derecho penal, deberá, acatando lo dispuesto por el artículo 417 del Código Penal, informar a la respectiva autoridad”.


Los fondos bursátiles regulados por el decreto 4805 de 2010, tienen el mismo régimen de las carteras colectivas. Mediante el concepto 076994 de octubre 3 de 2011, la DIAN manifiesta que los fondos bursátiles regulados por el decreto 4805 de 2010 tienen el mismo régimen de las carteras colectivas, y, por tanto, la retención en la fuente no se aplica cuando la referencia sea sólo un indicador y sólo deberá hacerse la retención en la fuente cuando exista un pago o abono en cuenta que constituya un ingreso exigible para el inversionista.

Cálculo de la retención en la fuente para salarios en procedimiento 2 debe tomar la UVT del año en que se efectúa el calculo. . Mediante el concepto 081582 de octubre 19 de 2011, la DIAN, establece que para efectuar el cálculo de la retención en la fuente en el procedimiento 2, la UVT que debe tenerse en cuenta es la vigente al momento en que se efectúe el cálculo del porcentaje fijo de retención, es decir, en diciembre 2011 la que está vigente a este momento, diferente a lo que se había dicho en el concepto 64576 de agosto de 2007 y la circular 9 del mismo año.

Dice así la parte pertinente:

“El porcentaje fijo de retención acorde con lo previsto por el artículo 386 del Estatuto Tributario, se calcula en los meses de junio y diciembre de cada año, en cual corresponde al porcentaje que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria del todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo y se debe aplicar a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes. Así las cosas el Despacho considera, acorde con las disposiciones anteriormente referidas, que el valor de la UVT que se toma en cuenta es el vigente al momento en que se efectúa el cálculo del porcentaje fijo de retención. De esta manera, si en Diciembre de 2010 se efectúa el cálculo del porcentaje fijo que se debe aplicar en los seis meses siguientes, el valor de la UVT para esos efectos es el vigente al momento de efectuar el respectivo cálculo, valor que rige para cada año entre el 1º de enero y 31 de diciembre.

“Ahora bien, cualquier cálculo o valor en 2011, necesariamente debe tomar como referencia el valor de la UVT fijado para este año.

Esperamos que esta información les sea de utilidad.

Reciban un cordial saludo,


ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales


(Tomado de CETA).

miércoles, noviembre 02, 2011

RESOLUCIONES MEDIOS MAGNETICOS 2011

Estimados Clientes y Amigos:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los días 30 y 31 de Octubre de 2011, expidió las Resoluciones Números:

COOPERATIVAS:11423: Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2011.

CAMARAS DE COMERCIO:11424: Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011.

BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS: 11425: Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011

REGISTADURIA NACIONAL: 11426:Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año 2011.

NOTARIOS: 11427:por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011


QUIENES ELABOREN FACTURAS: 11428:Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011.

PERSONAS NATURALES O JURIDICAS Y SIMILARES:11429: Por la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

GRUPOS EMPRESARIALES: 11430:Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2011

ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA: 11431: Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007


Si desea estas Resoluciones o una cualquiera de ellas, por favor enviar un correo a la dirección electrónica de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, solicitánola.


Cordial Saludo,



ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

OFICINA: CENTRO, La Matuna, Calle 33 No. 8-78
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TELEFONOS: 6645205 - 6646249 - FAX: 6646249
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