domingo, agosto 05, 2007

LAS LIQUIDACIONES PRIVADAS DEL AÑO GRAVABLE 2000 DEL IMPUESTO DE RENTA, QUEDARON EN FIRME CUATRO MESES DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

Estimados Amigos y Clientes:
El Honorable Consejo de Estado, en Sentencia de fecha catorce (14) de junio de dos mil siete (2007), con la ponencia de la Consejera: LIGIA LÓPEZ DÍAZ, ha proferido el siguiente FALLO:
LAS LIQUIDACIONES PRIVADAS DEL AÑO GRAVABLE 2000 DEL IMPUESTO DE RENTA, QUEDARON EN FIRME CUATRO MESES DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. Esta disposición exoneraba a los contribuyentes de investigaciones y sanciones cambiarias. El beneficio consistía en que el término de firmeza de las declaraciones de renta del año gravable 2000 y anteriores se reducía de 2 años a 4 meses, como contraprestación para que se incluyeran en la declaración de renta del año gravable 2000, los activos en moneda extranjera poseídos en el exterior a 31 de diciembre de 1999 que no habían sido declarados. Confirma. M.P. Ligia López Díaz.
Si desea el texto completo de la Sentencia, por favor solicitarlo a la siguiente dirección electrónica de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS:
Cordialmente,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

viernes, agosto 03, 2007

NOTIFICACIONES./ PARA QUE OPERE PRESUNCION DE NOTIFICACION LA DIAN TIENE LA CARGA DE PROBAR EL ENVIO POR CORREO./ "..

Estimados Amigos y Clientes:

El Honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia No. 15010, de fecha 3 de Mayo de 2007, en su Sección Cuarta, ha dicho, en relación con el tema de NOTIFICACIONES:

PARA QUE OPERE PRESUNCION DE NOTIFICACION LA DIAN TIENE LA CARGA DE PROBAR EL ENVIO POR CORREO./ "...En el presente caso no es posible presumir la notificación por correo conforme al artículo 566 del Estatuto Tributario, toda vez que no está demostrada su ocurrencia..."

Si desea el texto completo de esta providencia, le agradecemos solicitarla a la siguiente dirección de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS:

aevp@telecom.com.co

Cordialmente,


ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

CARTA CIRCULAR N° 0046 -PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES (PILA)./ PEQUEÑOS APORTANTES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES./


CARTA CIRCULAR N° 0046
30-07-2007
Ministerio de la Protección Social

PARA : Administradoras de los Subsistemas del Sistema de la Protección Social
DE : Ministro de la Protección Social

Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 1670 de 2007, el Gobierno Nacional definió las fechas máximas en las cuales la totalidad de las personas que deben realizar aportes al Sistema de la Protección Social, están obligadas a realizarlos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

No obstante lo anterior, con ocasión del vencimiento del primer plazo previsto en la norma señalada para el pago de aportes a travès de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de pequeños aportantes y trabajadores independientes, este Ministerio ha observado que muchos de los destinatarios de la norma comentada, no lograron realizar el pago de manera integrada, dado que no se encontraban afiliados al Sistema General de Pensiones, los trabajadores independientes, o al Sistema General de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación, los pequeños aportantes.

Así las cosas, visto que resulta imposible realizar la afiliación de todas estas personas dentro del mismo mes en el cual resulta necesario efectuar los pagos a todos los subsistemas y en consideración a que el no pago puede generar graves consecuencias para las personas, se hace necesario permitir a los pequeños aportantes y trabajadores independientes surtir el tramite de la afiliación previa al pago integrado.

Con el propósito de evitar tales consecuencias, dada la imposibilidad ya reseñada, resulta indispensable que las redes de recaudo de todas las administradoras acepten la autoliquidación y pago en los formularios tradicionales. hasta tanto estas personas logren afiliarse a los subsistemas correspondientes, para lo cual se estima suficiente un plaza de dos (2) meses contados a partir de la fecha correspondiente, establecida en el citado Decreto 1670 de 2007.

Dado lo anterior, les agradecemos informar a sus redes de recaudo, sobre la validez de estos pagos, hasta tanto concluya el término aqui previsto para esta afillación.

Atentamente,

DIEGO PALACIO BETANCOUR
Ministro