martes, marzo 08, 2011

DEUDORES: BENEFICIOS DE DESCUENTOS DEL 50% EN INTERESES Y SANCIONES


Estimados Amigos y Clientes:

Con mnotivo de la Ley 1430 de 2010, en su artículo 48, quiso el Legislador consagrar un beneficio especial, para los deudores de impuestos, tasas y contribuciones, del NIVEL NACIONAL, siempre y cuando se cancelen las obligaciones adeudadas, dentro de los seis (06) meses siguientes a la vigencia de la mencionada Ley.

Ha dicho la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que:
"si los contribuyentes tienen obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes de pago, de los años 2008 y anteriores, puede ponerse al día, acogiéndose a la condición especial de pago.

La condición especial consiste en hacer el pago total de la obligación pendiente cancelando el 50% de la sanción y los intereses que se hayan generado.

El plazo para pagar y acogerse a esta condición es el comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 29 de junio de 2011.


Los ciudadanos que tengan deudas tributarias, aduaneras y cambiarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y sean anteriores a la vigencia 2008, podrán ponerse al día acogiéndose a los beneficios establecidos por la Ley 1430 de 2010.

Los beneficios consisten en realizar el pago del 100% de la obligación pendiente y el 50% de la sanción y los intereses.
La cancelación debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero), diligenciando por cada obligación un recibo de pago.

El plazo para acogerse a esta condición del pago es dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley 1430, es decir en el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 29 de junio de 2011.

Los deudores del sector agropecuario tienen diez meses de plazo para acogerse a esta condición, contados a partir de la misma fecha.

Con el fin de conocer el estado de cuenta fiscal, los contribuyentes deben acercarse a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de la jurisdicción a la que pertenecen.

Se señala que el contribuyente que se haya acogido a esta condición e incurra en mora en el pago de los impuestos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que accedió a ella pierde automáticamente el beneficio. "

CUALQUIER INFORMACION ADICIONAL, PUEDE SER SOLICITADA AL CORREO ELECTRONICO DE VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: vargaspuche@gmail.com

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS