jueves, abril 17, 2008

Obligaciones para las Empresas - Comite Paritario de Salud Ocupacional

ESTIMADOS AMIGOS Y CLIENTES:
La Resolución No. 01157 de 2008, publicada en VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, ha sido DEROGADA por la Resolución No. 01457 de 2008. Anexamos la Resolución Derogatoria, obtenida con la Colaboración de ALVARITO, Ver comentarios:
Resolución número 01457 de 2008
por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008.
Ministerio de la Protección Social
(abril 29)
El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de las facultades legales,
en especial de las conferidas por Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 01157 de 2008, modificando el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989;
Que en los términos del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994, el empleador está obligado a registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, ante el Ministerio de la Protección Social,
RESUELVE:
Artículo 1º. Derogar la Resolución 01157 de 2008, mediante la cual se modificó el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989.
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.(C. F.)
D I A R I O O F I C I A L N o . 4 6 9 5 6 D E 2 0 0 8

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN 01157

(abril 7 de 2008)

por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,


RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989, el cual quedará así:

"Artículo 13. Toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social.

La verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan los Comités Pari­tarios de Salud Ocupacional se realizará en cualquier momento, mediante la solicitud de información que realice el Inspector de Trabajo en su despacho o a través de visita en las instalaciones de la respectiva empresa".

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt
NOTA: ESTE DOCUMENTO ES REMITIDO POR EL COLABORADOR, DOCTOR JAIME CERON CORAL, ABOGADO LABORALISTA