EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS./ JURISDICCION COACTIVA.
CONCEPTO N° 439
01-09-2008
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300643511
Fecha: 01-09-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-439
SANDRA ZABALA
Ref. Consulta(1)
Se basa la consulta en determinar el procedimiento que deben seguir las empresas de servicios públicos relacionadas con la jurisdicción coactiva?
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
01-09-2008
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300643511
Fecha: 01-09-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-439
SANDRA ZABALA
Ref. Consulta(1)
Se basa la consulta en determinar el procedimiento que deben seguir las empresas de servicios públicos relacionadas con la jurisdicción coactiva?
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El inciso segundo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 establece, respecto de la posibilidad de acudir a la jurisdicción coactiva por parte de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, constituidas como Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE, lo siguiente:
“Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria, o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadores de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.(..)”
Se tiene entonces, que la norma citada restringe la posibilidad de acudir a los procedimientos de la jurisdicción coactiva, sólo respecto de las empresas de servicios públicos que se encuentren constituidas como empresas industriales y comerciales del Estado.
Ahora bien, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 señala, en relación con la facultad de cobro coactivo que tienen las entidades públicas, lo siguiente:
“Artículo 5. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para éstos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” (subrayas fuera de texto)
Entonces, de conformidad con lo establecido en la norma citada, se tiene que el procedimiento para cobro coactivo que pueden emplear los prestadores de servicios públicos, autorizados para tal efecto por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, es el establecido en el Estatuto Tributario, el cual se encuentra contenido en los artículos 286 y siguientes de dicha normatividad.
Por último, relacionado con la finalidad del ejercicio del cobro coactivo a favor de las entidades públicas, es conveniente citar la Sentencia C-666 del 08 de Junio de 2000, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró exequibles algunas expresiones del artículo 112 de la Ley 6 de 1992, señalando, entre otras cosas, lo siguiente:
“un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la posibilidad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2008-529-035666-2 Reparto 978
Preparado por: Fanny González Velasco. Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: Andrés David Ospina. Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: JURISDICCIÓN COACTIVA - Alcance