ENTES TERRITORIALES NO PUEDEN COBRAR IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO A SUS COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA.
Estimados Amigos y Clientes:
En reciente decisión, el Honorable Consejo de Estado, ha dicho:
"ENTES TERRITORIALES NO PUEDEN COBRAR IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO A SUS COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA. Anulado Acuerdo 032 de 2004 expedido por el Concejo del Municipio de Calima el Darién (Valle del Cauca).
El hecho generador del impuesto no puede estar vinculado a la actividad específica o exclusiva desarrollada por la empresa prestadora de un servicio público.
De la definición del "servicio de alumbrado público" no es posible determinar con certeza el hecho generador del tributo, entendido como el presupuesto previsto en la ley, de contenido económico y revelador de capacidad contributiva que de producirse da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Aunque se pretendía definir el hecho generador, e imponer un gravamen a las empresas de servicios públicos, al no aplicarse en la misma forma a los demás contribuyentes del municipio, resulta contrario a la ley.
La Sala manifestó que la sola actividad de comercializar el alumbrado público, no permite identificar el objeto del tributo, es decir la acción, los bienes o los derechos a los que se les imponen el gravamen. Revoca y Anula. M.P. Ligia López Díaz."
Si se desea el texto completo de esta providencia, les agradecemos solicitarlo al correo electrónico de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

0 Comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal