martes, agosto 05, 2008

COOPERATIVAS - NULIDAD PARCIAL DEL ARTICULO 1 D. R. 4650 DE 2006

Estimados Amigos y Clientes:
El Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en reciente Sentencia de fecha 24 de Julio de 2008, con ponencia de la Doctora LIGIA LOPEZ DIAZ, ha dicho:
"SEÑALAR QUE EXCLUSIVAMENTE LOS SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y EMPLEO TEMPORAL ESTÁN GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1,6% ES DISCRIMINATORIO. Nulidad parcial del artículo 1 del Decreto Reglamentario 4650 de 2006. Las expresiones "exclusivamente cuando se trate" y "cuando estos servicios", contenidas en el artículo 11 del Decreto Reglamentario 4650 de 2006 excedieron el alcance de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, toda vez que a pesar de que la ley estableció la tarifa del 1.6% en general para todos los servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en cuanto a la mano de obra, sin hacer ninguna distinción, el Decreto Reglamentario dispuso que la tarifa del 1.6% aplicaría exclusivamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, excluyendo sin autorización legal, una gran diversidad de servicios y actividades, en cuanto a la mano de obra, que legalmente pueden desarrollar estas entidades, las cuales conforme a la ley están gravadas a la tarifa del 1.6%. En consecuencia, cualquier servicio gravado (y no solamente el de aseo y vigilancia) prestado por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado da lugar a que la mano de obra involucrada en dichos servicios queda gravada a la tarifa del IVA del 1,6%. Anula. M.P. Ligia López Díaz.
Así las cosas, al anularse la norma señalada, CUALQUIER SERVICIO prestado por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, estará gravado con la tarifa del 1,6% del IVA.
Si se desea el texto completo de esta Sentencia, la puede solicitar al Correo Electrónico de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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