CREDITOS A PERSONAS NATURALES - EXIGENCIAS DE DOCUMENTOS CONTABLES
Estimados Clientes y Amigos:
En reciente Concepto No. 2008045300-001, de fecha 17 de Julio de 2008, la Superitendencia Financiera de Colombia, ha dicho, en relación con los documentos contables exigidos por las entidades crediticias a personas no obligadas a llevar contabilidad:
CRÉDITO, PERSONAS NATURALES, BALANCES CERTIFICADOS
No existe norma que consagre la obligatoriedad para las personas naturales de presentar sus estados financieros certificados por contador público para fines de obtener créditos con establecimientos de crédito, deber que sólo se predica de los comerciantes quienes están obligados a llevar contabilidad. Aquellas personas no obligadas a llevar contabilidad no se les puede exigir la presentación de balances certificados por contador público, sin que esto sea impedimento para que el establecimiento bancario requiera de su potencial deudor los documentos que sean conducentes para establecer la solvencia económica a efectos de evaluar su capacidad de pago, para la concesión del crédito.
No existe norma que consagre la obligatoriedad para las personas naturales de presentar sus estados financieros certificados por contador público para fines de obtener créditos con establecimientos de crédito, deber que sólo se predica de los comerciantes quienes están obligados a llevar contabilidad. Aquellas personas no obligadas a llevar contabilidad no se les puede exigir la presentación de balances certificados por contador público, sin que esto sea impedimento para que el establecimiento bancario requiera de su potencial deudor los documentos que sean conducentes para establecer la solvencia económica a efectos de evaluar su capacidad de pago, para la concesión del crédito.
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS
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