sábado, septiembre 06, 2008

PRESCRIPCION EN SERVICIOS PUBLICOS


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-357

(18 de Julio de 2008)




Bogotá, DC.


HECTOR EDUARDO VELOZA TORRES
Carrera 69B No. 24B-55 Torre 7 apto 702
Bogotá

Ref. Su solicitud de concepto [1]

Entendemos de la lectura de su solicitud, que ésta se encamina a resolver las siguientes inquietudes relacionadas con la prescripción o caducidad de las deudas o montos generados por concepto de la prestación del servicio público de aseo.
1) ¿Cuales son las condiciones o exigencias legales que se requieren para que opere la prescripción extintiva o caducidad de las deudas o montos mensuales por concepto del servicio público de aseo, teniendo en cuenta para ello el cargo mensual y no el acumulado, ya que cada deuda se genera de manera mensual?
2) ¿Cual es el procedimiento para que la empresa prestadora de servicios públicos reconozca la prescripción o caducidad de lo indicado anteriormente por parte del ciudadano?
3) ¿Si un tercero no propietario, inscrito del inmueble donde se causa la facturación del servicio de aseo, puede solicitar la prescripción o caducidad de la facturación (artículo 2 ley 791?.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Con relación al tema de la prescripción de la factura de servicios públicos domiciliarios, debe tenerse en cuenta que ésta comprende un título ejecutivo, por lo que la regla general es que su nacimiento a la vida jurídica es a partir del momento en que se suscriben o emiten; sin embargo, cuando las partes en virtud de la libre disposición contractual establecen dentro del contrato de condiciones uniformes de servicios públicos, un plazo para el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, es a partir del vencimiento de dicho plazo que empiezan a correr los términos de prescripción. De esta manera, en el momento en que la empresa prestadora expide la factura, el suscriptor o usuario tiene un término prudencial establecido en el mismo contrato de condiciones uniformes, y que por lo general se encuentra señalado en la factura para el pago de su obligación; es a partir del vencimiento de dicho plazo que empieza a correr el término de prescripción, teniendo excepción esta regla en el caso en que la factura haya sido objeto de reclamación y recursos, ya que su exigibilidad surgirá, en dicho caso, a partir de la fecha en que quede en firme la factura, esto es, cuando las reclamaciones y recursos se decidan de manera definitiva, momento a partir del cual empiezan a correr los términos de prescripción.

Sobre el término de prescripción de la factura de servicios públicos, esta Oficina Asesora Jurídica ha definido una línea conceptual a través de varios conceptos tales como el SSPD-OJ- 2008-177, SSPD-OJ-2006-175, SSPD-OJ-2006-239, SSPD-OJ- 2005-471, SSPD-OJ-2005-010 y SSPD-OJ- 2004-325, en los cuales se expone que de conformidad con la Ley 142 de 1994, la factura de servicios es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor o usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato de condiciones uniformes (Art. 14.9). Por su parte, el artículo 130 de la citada ley, consagra que las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ante la jurisdicción ordinaria o por medio de la jurisdicción coactiva. Igualmente, se ha señalado que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial.

De esta manera, se ha dicho que la factura comprende un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, en los términos del Código de Procedimiento Civil, y su pago puede exigirse mediante un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de la jurisdicción coactiva. Tratándose de la prescripción, es pertinente señalar que ésta comprende un modo de extinción de las obligaciones por medio del cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ser ejercidos durante cierto tiempo, teniendo en cuenta si se trata de un título ejecutivo o de un título valor, ya que para cada caso la prescripción opera de manera diferente.

Ahora bien, dejando de lado lo relativo a la prescripción de los títulos valores, la factura de servicios públicos, al considerarse un título ejecutivo, tiene un término de prescripción igual al señalado para la acción ejecutiva, que conforme al artículo 2536 del Código Civil (Modificado por la Ley 791 de 2002) es de cinco (5) años, los cuales se cuentan a partir del momento en que se vence el plazo establecido para el pago de la obligación contenida en la factura, o a partir del momento en que ésta queda en firme de acuerdo a lo expuesto.

Debe tenerse en cuenta que la prescripción de la factura de servicios públicos como modo de extinción de las obligaciones, se opone como excepción ante la empresa prestadora que pretenda hacerla efectiva por la vía del proceso ejecutivo en sede de las autoridades judiciales de la república, o por vía del cobro coactivo; sin embargo, dado que es un tema que incide en la facturación, por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el suscriptor o usuario se encuentra en el derecho de seguir el procedimiento establecido en los artículos 152 a 158 de la Ley 142 de 1992, a fin de presentar la reclamación correspondiente, relativa a la facturación del servicio, ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, reclamación que debe ser allegada a la empresa en primera instancia y en forma individual. Igualmente, conforme lo señala el artículo 154 de la citada Ley, contra el acto que decida las reclamaciones por facturación, procede el recurso de reposición ante la misma empresa, dentro de los 5 días siguientes al conocimiento de la decisión, sin que en ningún caso procedan reclamaciones contra facturas con más de 5 meses de haber sido expedidas; también procede el recurso de apelación, el cual se presenta ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, con relación a la inquietud de si un tercero diferente a quien figura como propietario inscrito del inmueble que recibe un servicio público domiciliario, puede oponer la prescripción de la factura de servicios públicos, dicha persona podrá hacerlo si demuestra tener la calidad de usuario o suscriptor del respectivo servicio.

Por último le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,



MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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