REQUISITOS PARA SACAR DINEROS DEL PAIS
Estimados Clientes y Amigos:
La DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), mediante CIRCULAR EXTERNA No. 0075 de fecha 5 de Junio de 2007, ha recordado los requisitos para sacar dinero del país, en los siguientes términos:
SE RECUERDAN LOS REQUISITOS PARA SACAR DINERO DEL PAÍS. Para facilitar la aplicación y el cumplimiento de la normatividad cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera los requisitos legales que deben cumplir todas las personas con ocasión del ingreso o salida de dinero en efectivo del país, por encima de los límites señalados en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República. Diario Oficial 46658 de 2007.
La DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), mediante CIRCULAR EXTERNA No. 0075 de fecha 5 de Junio de 2007, ha recordado los requisitos para sacar dinero del país, en los siguientes términos:
SE RECUERDAN LOS REQUISITOS PARA SACAR DINERO DEL PAÍS. Para facilitar la aplicación y el cumplimiento de la normatividad cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera los requisitos legales que deben cumplir todas las personas con ocasión del ingreso o salida de dinero en efectivo del país, por encima de los límites señalados en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República. Diario Oficial 46658 de 2007.
D I A R I O O F I C I A L N o . 4 6 6 5 8 D E 2 0 0 7
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
CIRCULAR EXTERNA No. 00075
(Junio 5 de 2007)
Para: Miembros de la Policía Nacional
Miembros del Ejército Nacional
Funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
De: Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
Asunto: Cumplimiento de obligaciones cambiarias
Para facilitar la aplicación y el cumplimiento de la normatividad cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera los requisitos legales que deben cumplir todas las personas con ocasión del ingreso o salida de dinero en efectivo del país, por encima de los límites señalados en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República; y a la vez requiere, de las autoridades señaladas en la presente Circular, la colaboración necesaria en todos los casos en que tengan conocimiento o participación en la incautación, aprehensión o retención de divisas en efectivo, de manera conjunta con la DIAN o con autoridades diferentes.
1. Obligación de declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo
Para el cumplimiento de esta obligación, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) De acuerdo con lo señalado en el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones, la entrada o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000) o su equivalente en otras monedas, sólo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas, o de los servicios prestados por los intermediarios del mercado cambiario (bancos comerciales, corporaciones financieras y casas de cambio, principalmente).
En consecuencia, una persona legalmente no puede ingresar o salir del país con dinero en efectivo que supere el monto anteriormente señalado transportándolo o llevándolo consigo, so pena de incurrir en la violación del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. El hecho de declarar este dinero diligenciando el formulario 530 “Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero-Viajeros.” no legitima la infracción, máxime si se considera que el Formulario 530 sólo sirve para declarar el ingreso o la salida del país de títulos representativos de dinero, y no de dinero en efectivo.
Esta prohibición no opera cuando el monto de dinero transportado sea inferior a la referida suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000) o su equivalente en otras monedas;
b) El formulario señalado por la DIAN para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o la salida de dinero en efectivo del país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, es el número 532 “Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo” el cual debe ser presentado tanto por el remitente del dinero (en operaciones de salida del país) como por el destinatario del dinero (en operaciones de entrada al país), así como por las empresas de transporte de valores utilizadas por estos.
La presentación de la declaración en el Formulario número 532 “Declaración de Ingreso- Salida de dinero en efectivo” es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario (bancos comerciales, corporaciones financieras y casas de cambio, principalmente) que actúen por cuenta propia o de terceros. Sólo se encuentran exceptuadas las operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo realizadas por el Banco de la República, por tratarse del administrador de las reservas internacionales del país;
c) Las empresas de transporte de valores autorizadas, deberán adelantar en forma directa - las operaciones internacionales de transporte de dinero en efectivo, o con el personal de las empresas de transporte de valores del exterior que hayan suscrito y tengan vigente un contrato de representación o de uso de nombre comercial con una persona jurídica domiciliada en Colombia, y con las cuales adelanten sus operaciones internacionales de transporte de dinero en efectivo, previo informe de esta relación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si el dinero en efectivo ingresa o sale del país como carga, la tula o caja de seguridad respectiva debe hallarse amparada, con el documento de transporte respectivo y el manifiesto de carga, así como con el Formulario número 532 “Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo” debidamente diligenciado por el declarante obligado y con la declaración consolidada presentada por la correspondiente empresa de transporte de valores autorizada.
Se anexa el Formulario número 532, “Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo” - junto con su instructivo, para el conocimiento de todas las autoridades destinatarias de la presente Circular.
2. Infracción cambiaria
Constituye infracción cambiaria, de conformidad con el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus posteriores modificaciones, el ingreso o salida de dinero en efectivo del país por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sin haberlo declarado ante la autoridad aduanera en la forma señalada en el punto anterior.
En los términos del artículo 11 de la Resolución 14 de 2005, se entiende que el ingreso o salida de dinero en efectivo del país por un monto superior al señalado en el inciso anterior, no ha sido declarado ante la autoridad aduanera, cuando:
2.1 El ingreso o la salida del dinero en efectivo del país no se encuentre amparado en el Formulario número 532 “Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo”, que debe ser presentado ante la autoridad aduanera por las empresas de transporte de valores autorizadas y los declarantes obligados.
2.2 El dinero en efectivo ingrese o salga del país por lugares diferentes a los autorizados por el artículo 9° de la Resolución 14 de 2005 de la DIAN.
2.3 El Formulario número 532 “Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo” no se encuentre firmado por el declarante o por el mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores autorizada.
2.4 El Formulario número 532 “Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo” se presente ante la autoridad aduanera por fuera de los términos señalados en el numeral 1 del artículo 7º de la Resolución 14 de 2005 de la DIAN.
Los únicos lugares autorizados para el ingreso o salida de dinero en efectivo del país, por parte de las empresas de transporte de valores, son los siguientes:
Por vía aérea:
– Aeropuerto Internacional El dorado.
– Aeropuerto Internacional Rionegro.
– Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón.
– Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz.
– Aeropuerto Internacional Rafael Núñez.
– Aeropuerto Internacional Sesquicentenario.
– Aeropuerto Internacional Matecaña
Por vía terrestre:
– Paso de frontera Puente Rumichaca (Nariño).
– Paso de frontera Paraguachón (Guajira).
– Puente Internacional Simón Bolívar (Norte de Santander).
Por vía marítima, no se encuentra autorizado ningún lugar para el ingreso o salida de dinero en efectivo del país.
Cuando el medio de transporte es aéreo y procedente del exterior, el Formulario número 532 “Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo” consolidado deberá ser presentado por la empresa de transporte de valores del país ante el funcionario aduanero en el sitio autorizado en la presente resolución, por lo menos con una (1) hora de antelación al arribo del medio de transporte aéreo que ingrese los dineros al país, adjuntando las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes destinatarios del dinero en efectivo en Colombia. Si el dinero en efectivo ingresa al país por medio de transporte terrestre, la presentación del formulario consolidado y sus declaraciones anexas se hará en el momento del arribo del medio de transporte.
2.5 Cuando el dinero en efectivo que ingrese o salga del país se haya transportado o se pretenda transportar por parte de una persona que no tenga la calidad de empleado de una empresa de transporte de valores autorizada del país o de una empresa de transporte de valores del exterior previamente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que haya suscrito y tenga vigente un contrato de representación o de uso de nombre comercial con una persona jurídica domiciliada en Colombia.
2.6 Cuando el destinatario en el país o el remitente del dinero en efectivo desde Colombia o las personas que actúen en su nombre como mandatarios o apoderados, efectúen en forma física y directa el transporte del dinero en efectivo, aun cuando la operación se haya declarado por medio de una empresa de transporte de valores autorizada.
La causal señalada en el numeral 2.5 no se aplicará en los casos en que el dinero en efectivo declarado ingrese o salga del país como carga, en los términos señalados por los numerales 3 del artículo 7º y 4 del artículo 8° de la Resolución 14 de 2005 de la DIAN.
En caso de detectarse dinero en efectivo que se encuentre dentro de los eventos señalados en los anteriores puntos 2.1 a 2.6, procederá la retención de las divisas en efectivo o la moneda legal colombiana en efectivo, en ejercicio de las facultades señaladas para la DIAN en los literales f) y g) del artículo 8° del Decreto-ley 1092 de 1996.
Para el efecto, se solicita a las autoridades destinatarias de la presente Circular comunicar estas situaciones o hechos a la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, ubicada en la Carrera 8 N° 6-64 - Piso 4° de Bogotá, D. C. - Teléfonos 607 8084 - Extensión 1406 y 607 9999 - Extensiones 1735, 1447, 1470 - Fax 607 9233, señalando fecha y lugar de los hechos, nombre e identificación de la persona a quien se le ha retenido el dinero en efectivo, cantidad retenida y/o incautada, autoridad que asumió el conocimiento de los hechos y un breve resumen de los mismos y de las circunstancias en las cuales se produjo la retención y/o incautación.
3. Sanción administrativa y medidas de control
La sanción aplicable por la DIAN al incumplimiento de la obligación señalada en los puntos anteriores, se halla contenida en el artículo 3° del Decreto-ley 1092 de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto-ley 1074 de 1999, el cual señala:
“x) Por no presentar la declaración de aduanas al ingresar o egresar del país dinero o títulos representativos de divisas en los términos previstos por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor no declarado”.
Esta sanción se aplica sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive por la operación de ingreso o salida de dinero en efectivo, cuando esta haya configurado la comisión de un delito en los términos previstos por el Código Penal.
• En la siguiente dirección y página de Internet institucional del Banco de la República se encuentra publicada la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, actualizada con todas sus posteriores modificaciones:
http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/cambiaria/
Res_8_2000/CompendioORIGINALRes8de2000-Mayo30de2006.pdf
• En la siguiente dirección y página de Internet institucional de la DIAN se encuentran publicadas las Resoluciones números 14 y 1283 de 2005 de la DIAN:
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/formResoluciones?OpenForm&Seq=1#_RefreshKW_Resoluciones
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución 80 de 2000 de la DIAN, se ordena la publicación de esta Circular Externa en el Diario Oficial.
El Director General,
Oscar Franco Charry.
(C. F.)