miércoles, abril 04, 2007

RESERVA TRIBUTARIA - INFORMACION INTERINSTITUCIONAL


OFICIO TRIBUTARIO 02000514-Mar-2007Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-
RUT. RESERVA EN MATERIA TRIBUTARIA.
"...Aún cuando la Ley 962 de 2005 efectivamente ordena la posibilidad de facilitar el suministro de información interinstitucional, esta no trasciende las reservas de información establecidas bajo normas de carácter especial como lo es el Estatuto Tributario (artículo 583)..."


Oficio N° 020005
14-03-2007
DIAN

Conforme a lo establecido en el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Respecto a su inquietud sobre la viabilidad de actualizar de oficio el RUT de los contribuyentes calificados como autorretenedores o a quienes se les suspende tal calidad, el artículo 8 de la Resolución 01887 de 2007 ( 22 de febrero) señala los casos en los cuales procederá la actualización de oficio en el Registro Único Tributario -RUT- en los siguientes términos:

1. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a información reportada por autoridad competente.

2. Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de un proceso, se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario - RUT está desactualizada.

Para efectos de la actualización de oficio a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, el funcionario que tenga conocimiento dejará constancia de los hechos verificados y las pruebas pertinentes, debiendo informar y remitir la documentación respectiva, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su conocimiento, a las áreas de Fiscalización para lo de su competencia y a la de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración competente, para que proceda a la actualización del Registro, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del informe.

Efectuada la actualización de oficio, de manera inmediata se comunicará al interesado a través de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. También se informará al área que puso en conocimiento el hecho y al área de fiscalización.

De la misma manera se procederá cuando se reciba información de terceros, evento en el cual la actualización tendrá lugar una vez el área competente realice las comprobaciones y verificaciones a que haya lugar.

Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal.

Ahora bien, respecto de su consulta de si es procedente de acuerdo con el principio de colaboración entre las entidades del Estado contenido en la Ley 962 de 2005 suministrar al ISS toda la base del RUT, este despacho considera que aún cuando la Ley 962 de 2005 efectivamente ordena la posibilidad de facilitar el suministro de información interinstitucional, esta no trasciende las reservas de información establecidas bajo normas de carácter especial como lo es el Estatuto Tributario ( artículo 583 ).
En un caso similar, este despacho se pronunció mediante Oficio 057336 de 2005 (Agosto 23), copia del cual se envía para su conocimiento.

OFICINA JURÍDICA.

domingo, abril 01, 2007

PENSION MINIMA A VICTIMA DE VIOLENCIA

Estimados Amigos y Clientes:
El Honorable Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento de fecha 12 de Marzo de 2007, con ponencia del Consejero JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE, ha dicho:
PARA QUE SE RECONOZCA PENSIÓN MÍNIMA A VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA SE EXIGE LA PÉRDIDA DE POR LO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DE SU CAPACIDAD LABORAL. La persona afectada en virtud de los atentados que se producen como consecuencia de orden público que vive el país, recibe una protección especial del Estado, consistente en una pensión mínima legal, que le garantiza una vida digna a quienes han perdido su capacidad en un porcentaje mínimo del 50%, en el cual se evidencia claramente que su aptitud física le impide obtener una propia subsistencia. Tutelar.

Si se desea el texto completo de este Documento, les agradecemos solicitarlo a nuestro Correo: aevp@telecom.com.co, indicando el título de la misma.

Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS