PENSION MINIMA A VICTIMA DE VIOLENCIA
Estimados Amigos y Clientes:
El Honorable Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento de fecha 12 de Marzo de 2007, con ponencia del Consejero JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE, ha dicho:
PARA QUE SE RECONOZCA PENSIÓN MÍNIMA A VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA SE EXIGE LA PÉRDIDA DE POR LO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DE SU CAPACIDAD LABORAL. La persona afectada en virtud de los atentados que se producen como consecuencia de orden público que vive el país, recibe una protección especial del Estado, consistente en una pensión mínima legal, que le garantiza una vida digna a quienes han perdido su capacidad en un porcentaje mínimo del 50%, en el cual se evidencia claramente que su aptitud física le impide obtener una propia subsistencia. Tutelar.
Si se desea el texto completo de este Documento, les agradecemos solicitarlo a nuestro Correo: aevp@telecom.com.co, indicando el título de la misma.
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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