EL APODERADO QUE REPRESENTE A INVERSIONISTA EXTRANJERO EN COLOMBIA DEBE SER UN ABOGADO DE NACIONALIDAD COLOMBIANA
Estimados Amigos y Clientes:
La Supertintendencia de Sociedades, en Concepto No. 220-040207, expedido recientemente, ha dicho:
"EL APODERADO QUE REPRESENTE A INVERSIONISTA EXTRANJERO EN COLOMBIA DEBE SER UN ABOGADO DE NACIONALIDAD COLOMBIANA. Quien suscribe los formularios de inversiones internacionales como apoderado o como representante de los intereses de los inversionistas, está facultado para actuar como tal y que las relaciones entre mandante y mandatario se regirán por el contrato de mandato y por las disposiciones correspondientes; éste presupuesto, permite colegir que los alcances de la relación entre el inversionista y quien represente sus intereses son los que corresponden a las reglas que rigen el contrato de mandato, previstas en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio. Quien sea designado como apoderado, como requisito deberá ostentar la calidad de abogado en los términos de los artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil.
Si desea obtener el texto completo de este Concepto, le agradecemos solicitarlo, por esta misma vía, al Correo Electrónico de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS