lunes, octubre 22, 2007

EL APODERADO QUE REPRESENTE A INVERSIONISTA EXTRANJERO EN COLOMBIA DEBE SER UN ABOGADO DE NACIONALIDAD COLOMBIANA

Estimados Amigos y Clientes:

La Supertintendencia de Sociedades, en Concepto No. 220-040207, expedido recientemente, ha dicho:
"EL APODERADO QUE REPRESENTE A INVERSIONISTA EXTRANJERO EN COLOMBIA DEBE SER UN ABOGADO DE NACIONALIDAD COLOMBIANA. Quien suscribe los formularios de inversiones internacionales como apoderado o como representante de los intereses de los inversionistas, está facultado para actuar como tal y que las relaciones entre mandante y mandatario se regirán por el contrato de mandato y por las disposiciones correspondientes; éste presupuesto, permite colegir que los alcances de la relación entre el inversionista y quien represente sus intereses son los que corresponden a las reglas que rigen el contrato de mandato, previstas en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio. Quien sea designado como apoderado, como requisito deberá ostentar la calidad de abogado en los términos de los artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil.

Si desea obtener el texto completo de este Concepto, le agradecemos solicitarlo, por esta misma vía, al Correo Electrónico de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

LAS OPERACIONES CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO

Estimados Clientes y Amigos:
En reciente sentencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha dicho:
LAS OPERACIONES CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO QUE ORIGINAN UNA COMISIÓN NO SE ENCUENTRAN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. La exclusión, está dada frente a las operaciones ejecutadas por los usuarios, independientemente de quien atienda su carga económica, pues el criterio de la ley no fue en relación con que fuera el usuario quien sufragara su costo, sino que la comisión se originase en una operación efectuada por el usuario, quien por ser el titular de la tarjeta, crédito o débito, no puede confundirse con el afiliado o establecimiento comercial. Lo anterior porque no puede desconocerse que las operaciones con tarjeta de crédito y débito tienen ocurrencia para la realización de actos de consumo, los cuales ya soportan una carga impositiva. Confirma. M.P. Ligia López Díaz.
Si desea el texto completo de esta providencia, puede solicitarlo a VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, por este mismo medio, en correo dirigido a la siguiente dirección: aevp@telecom.com.co
Cordialmente,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS