domingo, octubre 22, 2006

NO SE PUEDEN SOLICITAR DOCUMENTOS PROPIOS DE LA ENTIDAD EN PETICIONES DE LOS CIUDADANOS.

Estimados Amigos y Clientes:
La Corte Constitucional, en Sentencia de Tutela No. T - 636 de 3 de Agosto de 2006, con Ponencia de la Magistrada CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, dentro del Expediente No. T-1308773, en la Acción de Tutela instaurada contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., ha dicho:

NO SE PUEDEN SOLICITAR DOCUMENTOS PROPIOS DE LA ENTIDAD EN PETICIONES DE LOS CIUDADANOS. Servicios públicos, derecho de petición y mínimo vital. Cuando quiera que una E.S.P. desconozca el rompimiento de la solidaridad, genera un trato discriminatorio entre los contratantes, pues a partir de la negligencia de la empresa (que no suspende el servicio a tiempo y no adelanta las acciones judiciales necesarias para excluir las acciones ilícitas del usuario), de la indolencia del inquilino (que no paga las facturas y efectúa un consumo ilícito) se responsabiliza económicamente al arrendador. Se revoca y ampara. M. P. Clara Inés Vargas Hernández.
Si se desea el texto completo de esta providencia, les agradecemos solicitarlo a nuestro Correo: aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS