sábado, enero 20, 2007

CIRCULAR No. 009 - DIAN - PRECISA ALCANCES DE LA LEY 1111 DE 2006

Estimados Amigos y Clientes:
La DIAN en uso de las facultades, precisa el alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, "Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la DIAN." , mediante la CIRCULAR No. 009 DE 2007.
Si se desea el texto completo de este DOCUMENTO, les agradecemos solicitarlo a nuestro Correo: aevp@telecom.com.co, indicando el título de la misma.

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

sábado, enero 13, 2007

SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO UVT.

RESOLUCIÓN DIAN NÚMERO 15652
28 DIC. 2006


Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario “UVT”
aplicable para el año 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades consagradas en el articulo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, crea la Unidad de Valor Tributario (UVT) como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Que el inciso cuarto 4 del artículo 868 ci tado fijó el valor en pesos de la UVT correspondiente al año 2006 en veinte mil pesos ($20.000), y de acuerdo con certificación del 17 de noviembre de 2006 suscrita por la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE , la variación acumulada d el índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1° de octubre de 2005 y el 1° de octubre de 2006 fue de cuatro punto ochenta y siete por ciento ( 4,87%).

Que el inciso tercero ibídem establece que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución antes del primero de enero de cada año, el valor de UVT aplicable para el año gravable siguiente.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario. Fijase en veinte mil novecientos setenta y cuatro pesos ($20.974) el valor de la UVT que regirá durante el año 2007.



ARTICULO 2. Ajuste al costo de los activos. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del cuatro punto ochenta y siete por ciento ( 4.87%).

ARTICULO 3. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el articulo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el numero de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del articulo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 28 DIC. 2006

viernes, enero 12, 2007

NO ES OBLIGACIÓN AFILIAR A LAS EMPLEADAS DE SERVICIO DOMÉSTICO AL SENA Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.


Estimados Amigos y Clientes:
El MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, mediant el Concepto 7846, de fecha 23 de Noviembre de 2006, ASUNTO: Rad. No. 205974 Aportes parafiscales – servicio doméstico, ha dicho:

NO ES OBLIGACIÓN AFILIAR A LAS EMPLEADAS DE SERVICIO DOMÉSTICO AL SENA Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. La familia no es una unidad de explotación económica que implique el cumplimiento de determinadas actividades por parte de sus miembros, y las labores que cumple el servicio doméstico en el hogar no es la que desempeña ordinariamente el empleador, ante lo cual, para los efectos de estas normas, no se entendería como trabajadores permanentes y por ende no estarían obligados a pagar el subsidio familiar y aportes al SENA.
Si se desea el texto completo de este Concepto Jurídico, les agradecemos solicitarlo a nuestro Correo: aevp@telecom.com.co, indicando el título de la misma.

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

SALUDO DE AÑO NUEVO

Estimados Amigos y Clientes:
Para VARGAS PUCHE ASESORES ASESORES ASOCIADOS, es muy grato poder presentarles un Cordial Saludo de AÑO NUEVO, deseándoles el mejor de los Años y, elevando las plegarias al Señor para que este año 2007, sea el año de las realizaciones personales y familiares.
Gustosamente estaremos haciéndoles llegar nuestros comentarios y noticias, que sabemos son de interés para ustedes.
Como siempre a sus gratas órdenes desde nuestra dirección electrónica: aevp@telecom.com.co y, en nuestras oficinas: Centro, Edificio Citibank Oficina 7 G. TELEFONOS: 6643432 - 6645205. CELULAR: 315 - 731 - 5104. FAX: 6646249
Cordialmente,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS