domingo, julio 27, 2008

SI EL ACTOR CANCELA NO PUEDE SUBSISTIR DEMANDA CONTRA EL ACTO QUE NIEGA LAS EXCEPCIONES

Estimados Amigos y Clientes:

El Honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta, con ponencia del Consejero de Estado Doctor HECTOR ROMERO DIAZ, en Sentencia de fecha 5 de Junio de 2008, ha dicho:

LA SALA NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE REPROCHE DE MANDAMIENTO DE PAGO EN COBRO COACTIVO, SI EL ACTOR DECIDIÓ PAGAR LOS TRIBUTOS ANTES DEL FALLO. La actora pidió la nulidad de los actos que le rechazaron las excepciones. Sin embargo, con posterioridad a la presentación de la demanda, la DIAN informó al Tribunal que la actora había cancelado la totalidad de las obligaciones tributarias que adeudaba hasta la fecha, lo que implica la terminación del proceso de cobro. Frente a los actos particulares demandados, la Sala ha sostenido que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la lítis ha varado de sentido al punto de ubicarse en el restablecimiento deprecado en el libelo. En consecuencia, carece de objeto hacer algún, pronunciamiento de fondo frente a tales obligaciones."
Si se desea el texto completo de esta providencia, les agradezco solicitarlo al correo electrónico de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS