jueves, junio 20, 2013

DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD


Estimados Clientes y Amigos:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha publicado el siguiente Link, en el cual se puede consultar la Cartilla para la Declaración de  de Renta y Complementarios, para las Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, para el  Año gravable 2012:

http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2013/no_obligado_2012.pdf

Cordial Saludo,



ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS





domingo, junio 16, 2013

ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY 1607 DE 2012 - ENTREGA II

EL IMAN, EN LA REFORMA TRIBUTARIA

Por: ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
Ex – Administrador de Impuestos
Ex – Catedrática de Derecho Tributario
Ex Contralor de Cartagena
Especializada en Gerencia Tributaria
Asesora y Consultora Tributaria

 
Finalmente y, luego de que al Proyecto presentado por el Gobierno Nacional, el cual inició con unos 102 artículos, el Congreso de la Repúblico aprobó la Ley de Reforma Tributaria – Ley 1007 de 2012 – la cual fue sancionada por el Presidente JUAN MANUEL SANTOS, el día 28 de Diciembre de 2012, la cual ahora tiene un total de 198 artículos, convirtiéndose, en una de las reformas más extensa de los últimos años.

En dicha norma se encuentran expresiones que, para el común de las gentes van a parecer “extrañas”, por decir lo menos: EL IMAN, EL IMAS y EL CREE. Y, una de estas expresiones es la que se ha tomado para la presente entrega de estos escritos.

El IMAN: Lejos de ser ese elemento magnético que conocemos desde niños y, que atrae hacia sí cuerpos metálicos, es, en la Nueva Reforma Tributaria, la sigla para el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional y, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios, de la cual no podrán restarse o no podrá depurarse, con conceptos diferentes a los señalados en el artículo 332, de la Reforma, algunos de los cuales son:

a. Los dividendos y participaciones, recibidos por persona naturales residentes en el país o por las sucesiones ilíquidas de los causantes con residencia en el país, al momento de su muerte, o de las sociedades nacionales, ya que éstos no constituyen renta ni ganancia ocasional, determinados conforme lo señala el artículo 49 del E.T.

b. Las indemnizaciones recibidas por concepto de seguros de daño, en la parte del Daño Emergente.

c. Los aportes obligatorios a la seguridad social, realizados por el empleado.

d. Los gastos de representación, que sean considerados como exentos del Impuesto sobre la Renta.

e. Los pagos catastróficos en salud, que no pertenezcan al POS ni por los planes complementarios, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente

f. Las pérdidas sufridas por desastres o calamidades públicas.

g. Los aportes obligatorios a la seguridad social por los empleados del servicio domestico.

h. El costo fiscal de los bienes vendidos que sean activos fijos para el contribuyente.

Adicionalmente, el IMAN se liquidará sobre la Renta Gravable Alternativa (RGA), conforme a la tabla señala en el artículo 333 del E.T., adicionado por el artículo 10 de la Reforma Tributaria del año 2012, la cual se expresa en Unidades de Valor Tributario (UVT) , indicando que cuando se trate de menos de 1.548 UVT ($41.549.868,oo, año 2013), se inicia con un IMAN de 0.00 UVT.

Así mismo, llegando al máximo rango de la tabla mencionada, cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea de 13.439 UVT (Es decir, $360.716.199,oo), le corresponderá un IMAN de 2.031.18 en UVT, o lo que es lo mismo, un Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, por valor de $54.518.902,38, lo que viene a ser, en la práctica, más o menos un salario y medio (1 ½) anual.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A APLICAR EL IMAN?: Las personas naturales, que se encuentren calificadas en la categoría de empleados, cuando, al determinar la renta por el sistema ordinario señalado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, ésta sea inferior al resultado que se presentaría de aplicar el IMAN.

Y, la Reforma, en el artículo 329 del E.T., que adiciona mediante su artículo 10, señala una clasificación de las personas naturales en:

a. EMPLEADOS

b. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Así las cosas, se entiende que es EMPLEADO, la persona natural, residente en el país, cuyos ingresos provengan, de una relación legal o reglamentaria, o de la prestación de servicios de manera personal, en una proporción igual o superior a UN OCHENTA (80%) POR CIENTO.

En un ejemplo, si una persona recibe salarios por valor de $4.500.000,oo, mensuales, es decir, que por ese concepto recibe al año la suma de $58.500.000,oo , incluidas las primas. Así mismo, tienen ingresos por concepto de los rendimientos de un CDT, en un banco, razón por la cual recibe la suma de $1.000.000,oo , es decir, que anualmente recibe $12.000.000,oo, para un total de ingresos de $70.500.000,oo, tendrá que aplicar la relación de 80/20, la cual arrojará que el 80% del total de sus ingresos, sería la suma de $56.400.000,oo, lo cual quiere decir, entonces, que se considera EMPLEADO, ya que sus ingresos, por concepto de salario, representan más del 80% del total de los mismos.

No debemos olvidar, entonces, que el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN - es un SISTEMA PRESUNTIVO y OBLIGATORIO, para la determinación de la base gravable de renta. Por lo tanto, no será del arbitrio del contribuyente escogerlo o no, para su aplicación.

viernes, junio 07, 2013

DESPENALIZACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS DE CRÉDITOS FINANCIEROS COBIJARÁ TAMBIÉN A PRÉSTAMOS ANTERIORES AL 9 DE JULIO DE 2012.

Estimados Amigos y Clientes:

La Corte Constitucional al revisar la Ley 1555 de 2012, mediante la Sentencia No. C- 313 de Mayo 23 de 2013, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y, dentro del proceso distinguido con el Expediente No. D-9345,  al considerar que la  medida persigue fines constitucionalmente legítimos, estableció que la medida logra alcanzar, así sea parcialmente, los objetivos propuestos, como quiera que elimina la penalización del pago anticipado de los créditos enunciados reduce la fidelización forzosa en el ámbito crediticio, mejora la relación entre usuarios del crédito y las entidades financieras, posibilita un mejor bienestar al hacer más atractivo el crédito e incentiva las posibilidades de refinanciación de créditos.

Así mismo encontró que en nada contribuye a varios de esos objetivos, la exclusión del beneficio de pago anticipado sin sanción para los usuarios de créditos contraídos ante del 9 de julio de 2012.

Por el contrario, si se trataba de reducir la fidelización forzosa, resultaba más adecuado extender las bondades de la disposición a los créditos excluidos. La ampliación de la cobertura a un mayor número de obligaciones implicaba un mayor número de usuarios liberados de la fidelización forzosa. En este aspecto, no era entonces necesario, restar el beneficio a los usuarios de créditos tomados antes de la entrada en vigencia de la ley.
En conclusión, la Corte señaló que no resultaba necesario afectar la posibilidad de pago anticipado sin multa de los tomadores de crédito antes de la entrada en vigencia de la ley para lograr los propósitos propuestos.

Por ello, ha dicho que los préstamos obtenidos con anterioridad a la expedición de la Ley, arriba citada, tambien cobija a los usuarios de créditos contraídos ante del 9 de julio de 2012. 

Cordial Saludo,


ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS