Estimados Amigos y Clientes:
La CORTE CONSTITUCIONAL, en reciente providencia, ha acogido el clamor de los muchos clientes inconformes con el sistema financiero y, la toma de decisiones, unilateralmente que modifica las condiciones de los créditos.
Por ello, en Sentencia de fecha tres (3) de noviembre dos mil seis (2006), dentro del expediente T-1375087,
Acción de tutela instaurada por Luz Marina Bueno Mogollón contra el Banco Granahorrar, con Ponencia del Magistrado Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, ha dicho:
LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DE UN CRÉDITO ADQUIRIDO CON ENTIDAD BANCARIA, IMPLICA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. La Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de considerar que la cesión de créditos de vivienda impone al Banco que los recibe como nuevo acreedor la obligación de informar de forma completa a los clientes respecto de las consecuencias y de los cambios que se adelantarán en los créditos. Por esta razón, los créditos que habían sido pactados en UPAC o en Pesos no podían modificarse sin la autorización del cliente o en su defecto con la declaración judicial, el caso contrario implica una clara violación al debido proceso de los interesados. Revocar. M.P. Jaime Córdoba Triviño.
Si se desea el texto completo de esta providencia, les agradecemos solicitarlo a nuestro Correo: aevp@telecom.com.co, indicando el título de la misma.
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS