jueves, diciembre 28, 2006

FIJADO EL SALARIO MINIMO 2007

Estimados Amigos y Clientes:
El Gobierno Nacional, mediante decreto, fijó el Salario Mínimo para el año 2007, en la suma de $433.700,oo y, el Subsidio de Transporte, en la suma de $50.800,oo. Es decir un crecimiento del 6.32%
El Ministerio de Protección Social, destacó la la baja inflación, el incremento de productividad y el buen comportamiento de la economía en el país.
Cordialmente,
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

martes, diciembre 19, 2006

LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DE UN CRÉDITO ADQUIRIDO CON ENTIDAD BANCARIA, IMPLICA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Estimados Amigos y Clientes:
La CORTE CONSTITUCIONAL, en reciente providencia, ha acogido el clamor de los muchos clientes inconformes con el sistema financiero y, la toma de decisiones, unilateralmente que modifica las condiciones de los créditos.
Por ello, en Sentencia de fecha tres (3) de noviembre dos mil seis (2006), dentro del expediente T-1375087,
Acción de tutela instaurada por Luz Marina Bueno Mogollón contra el Banco Granahorrar, con Ponencia del Magistrado Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, ha dicho:

LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DE UN CRÉDITO ADQUIRIDO CON ENTIDAD BANCARIA, IMPLICA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. La Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de considerar que la cesión de créditos de vivienda impone al Banco que los recibe como nuevo acreedor la obligación de informar de forma completa a los clientes respecto de las consecuencias y de los cambios que se adelantarán en los créditos. Por esta razón, los créditos que habían sido pactados en UPAC o en Pesos no podían modificarse sin la autorización del cliente o en su defecto con la declaración judicial, el caso contrario implica una clara violación al debido proceso de los interesados. Revocar. M.P. Jaime Córdoba Triviño.
Si se desea el texto completo de esta providencia, les agradecemos solicitarlo a nuestro Correo: aevp@telecom.com.co, indicando el título de la misma.

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

sábado, diciembre 02, 2006

NO HAY LUGAR A IMPONER SANCIÓN POR NO INFORMAR CUANDO NO HAY DATOS A REPORTAR.

Estimados Amigos y Clientes:


En Sentencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006), el Honorable CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, en relación con las sanciones tributarias por no enviar información en medios magnéticos, ha dicho:

NO HAY LUGAR A IMPONER SANCIÓN POR NO INFORMAR CUANDO NO HAY DATOS A REPORTAR. Sanción por no enviar información en medios magnéticos. En el presente caso, no es procedente la imposición de la sanción por no informar, con base en la omisión de la sociedad demandante de enviar el oficio respectivo a la Subdirección de Fiscalización, porque ésta no es una obligación señalada por la Ley, la cual por el contrario, dispuso la obligación de informar para aquellas personas que hubiesen tenido movimiento durante el periodo a reportar. Revócase. M.P. Ligia López Díaz.
Si ustedes desean conocer el texto completo de esta Sentencia, les agradecemos solicitarlo a nuestra dirección electrónica: aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS