viernes, junio 24, 2011

DEMANDA DE INEXEQUIBILIDAD LEY 1430 DE 2010

Estimados Amigos y Clientes:


La Doctora LUCY CRUZ DE QUIÑONEZ, miembro distinguido del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y, Ex Presidente del mismo, demandó, por inconstitucionalidad, la Ley 1430 de 2010, en relación con haber considerado como sujetos pasivos del impuesto predial y valorización, a los TENEDORES de inmuebles públicos a títulos de concesión.


Por tal razón, dentro de la Demanda de Inconstitucionalidad mencionada, el Señor Procurador, Doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, ha rendido Concepto Favorable:




CONCEPTO CONSTITUCIONAL./ IMPUESTO PREDIAL./ CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN./ SUJETOS PASIVOS./ TENEDORES DE INMUEBLES PÚBLICOS A TÍTULO DE CONCESIÓN./ SE SOLICITA DECLARAR INEXEQUIBLE PARCIALMENTE EL ART. 54 DE LA LEY 1430 DE 2011 Y POR VICIO DE FORMA TODA LA LEY, EN CASO DE QUE ESTE NO SEA SUBSANABLE.// "...El Ministerio Público solicita a la Corte declarar INEXEQUIBLE la expresión: "En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión", contenida en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2011./ En razón de la existencia de un vicio de trámite que afecta a toda la ley, al haberse votado el informe de conciliación en las plenarias de las cámaras el mismo día de su publicación definitiva, el Ministerio Público le solicita a la Corte que, en caso de que se considere este vicio como subsanable, ORDENE devolver al Congreso de la República la Ley 1430 de 2010 para que se subsane dicho vicio, y en caso de que se lo considere insubsanable, declare INEXEQUIBLE la Ley 1430 de 2010..."

Si usted desea el texto completo de este Concepto, no dude en solicitarlo al Correo Electrónico de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: vargaspuche@gmail.com

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
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sábado, junio 18, 2011

¡RECUERDEN! LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN CADUCA A LOS 3 AÑOS CONTADOS DESDE LA OCURRENCIA DEL HECHO A SANCIONAR

Estimados Amigos y Clientes;:

De acuerdo con lo señalado por el Artículo 38 del C.C.A, en Sentencia de fecha 7 de Abril de 2011, el Honorable CONSEJO DE ESTADO, en SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, con Ponencia de la Consejera: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, dentro del Expediente 2001-00790-0, cuyos Actores son: SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES –SOTRANDES S.A., ratifica que las Autoridades Administrativas pueden exigir las sanciones impuestas, en el término de TRES (03) AÑOS de ocurridos los hechos sancionatorios.

Así, dentro del expediente No. 250002324000200100790, se reconoció la Prescripción de dicha facultad y se exoneró al Actor de cancelar las obligaciones que tuvieran más del término señalado.

Se les hace llegar el Extracto de dicha Providencia:

Expediente 25000 23 24 000 2001 00790 de 2011
2011-04-07

¡RECUERDEN! LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN CADUCA A LOS 3 AÑOS CONTADOS DESDE LA OCURRENCIA DEL HECHO A SANCIONAR. En el caso concreto, el Tribunal declaró la nulidad parcial en las Resoluciones que sancionaron a la demandante al pago de unas multas por concepto de unos comparendos, con el consecuente restablecimiento del derecho. Lo anterior, toda vez que en cuanto a la caducidad de la potestad sancionadora de la Secretaría de Tránsito de Bogotá D.C., precisó que el término de tres años de que trata el artículo 38 del C.C.A. para que la Administración imponga sanciones, se cuenta desde la ocurrencia del acto o hecho a sancionar, hasta la notificación de la decisión definitiva que la impone, es decir, cuando el acto queda en firme. Por lo anterior, la facultad sancionatoria de la Administración frente a los comparendos impuestos con anterioridad al 28 de marzo de 1998, se encontraba caducada. Lo anterior significa que como en relación con todos los comparendos impuestos en el año de 1997 caducó la facultad sancionatoria, sólo se mantendrían las sanciones para los comparendos expedidos con posterioridad al 28 de marzo de 1998. Entonces, el Tribunal declaró la nulidad parcial de los actos acusados y como restablecimiento del derecho ordenó que la actora debía pagar solamente determinada suma de dinero y mantenía en lo restante la sanción impuesta en los actos acusados. Confirma. M.P. María Claudia Rojas Lasso. Documento Disponible al Público en Junio de 2011. Temas: Acción Sancionatoria. Procedencia de la Prescripción. Término de Caducidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.


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viernes, junio 17, 2011

Expedido el Plan de Desarrollo 2010 - 2014

Estimados Amigos y Clientes:

El Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 1450 de 2011,"POR LA CUAL SE EXPIDE El PLAN NACIONAL DE DESARROllO, 2010-2014" sancionada el día 16 de Junio de 2011.

Si se desea el ejemplar de esta norma, por favor solicíte al correode VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS:
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Cordial Saludo,


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