domingo, agosto 05, 2007

LAS LIQUIDACIONES PRIVADAS DEL AÑO GRAVABLE 2000 DEL IMPUESTO DE RENTA, QUEDARON EN FIRME CUATRO MESES DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

Estimados Amigos y Clientes:
El Honorable Consejo de Estado, en Sentencia de fecha catorce (14) de junio de dos mil siete (2007), con la ponencia de la Consejera: LIGIA LÓPEZ DÍAZ, ha proferido el siguiente FALLO:
LAS LIQUIDACIONES PRIVADAS DEL AÑO GRAVABLE 2000 DEL IMPUESTO DE RENTA, QUEDARON EN FIRME CUATRO MESES DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. Esta disposición exoneraba a los contribuyentes de investigaciones y sanciones cambiarias. El beneficio consistía en que el término de firmeza de las declaraciones de renta del año gravable 2000 y anteriores se reducía de 2 años a 4 meses, como contraprestación para que se incluyeran en la declaración de renta del año gravable 2000, los activos en moneda extranjera poseídos en el exterior a 31 de diciembre de 1999 que no habían sido declarados. Confirma. M.P. Ligia López Díaz.
Si desea el texto completo de la Sentencia, por favor solicitarlo a la siguiente dirección electrónica de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS:
Cordialmente,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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