viernes, marzo 12, 2010

LA SOLICITUD DE DEVOLUCION NO PUEDE PROPONERSE COMO EXCEPCION AL MANDAMIENTO DE PAGO

Estimados Amigos y Clientes:

El Honorable Consejo de Estado, en reciente Sentencia de 28 de Enero de 2010, ha dicho:

DEVOLUCION O COMPENSACION DE SALDO A FAVOR - Su solicitud no puede proponerse como excepción de pago / SOLICITUD DE COMPENSACION ANTE LA DIAN - No constituye un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente y no implica su aprobación

De conformidad con lo que ha dicho la Sala, la excepción de pago no se configura con la simple solicitud de devolución o compensación, pues la solicitud no constituye un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente o responsable, toda vez que, en desarrollo de la facultad de determinación oficial, la Administración puede rechazar o modificar los saldos a favor propuestos. En este sentido se reitera lo manifestado en la sentencia del 26 de noviembre de 2009, dictada en el expediente No. 16873, que estableció: La solicitud de compensación no implica su aprobación, mucho menos la extinción parcial o total de la obligación del contribuyente, dado que, como lo dice el acto acusado, sólo constituye una expectativa. Lo anterior, por cuanto es probable que la petición no cumpla con los requisitos de los artículos 856 y 857 del Estatuto Tributario.
Si se desea el Texto Completo de la presente providencia, le agradecemos solicitarlo por nuestro Correo Electrónico: aevp@telecom.com.co
Cordialmente,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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