jueves, octubre 08, 2009

REQUISITO DE FIDELIDAD NO ES EXIGIBLE PARA LA PENSION DE INVALIDEZ

Estimados Amigos, Clientes y Familiares:
La Corte Constitucional, en Sentencia de Tutela No. T - 609 de fecha 2 de Septiembre de 2009, dentro del Expediente No. T - 2270456 de 2009, ha dicho:

REQUISITO DE FIDELIDAD YA NO ES EXIGIBLE PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Acción promovida contra el ISS ante la negativa de conceder la pensión a persona de la tercera edad. La disposición jurídica contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico, de manera que el requisito por ella establecido no puede ser exigido a los afiliados que soliciten pensión de invalidez, siéndoles aplicables única y exclusivamente los referentes a porcentaje de pérdida de la capacidad laboral y semanas cotizadas en los últimos tres años. Podría objetarse que la estructuración de la invalidez fue anterior a la declaratoria de inexequibilidad de la disposición, la que se encontraba vigente al momento de presentar los elementos fácticos que sustentan la petición de la garantía. Esta posición resulta fácilmente refutable, en el entendido que la sentencia de constitucionalidad lo único que hizo fue corregir una situación que desde siempre fue contraria al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y que, por consiguiente, se limitó a reafirmar el carácter irregular de una disposición que desde antes estaba en contra de la Constitución, tanto así que la misma había sido, en no pocas ocasiones, inaplicada por contravenir en casos concretos la norma fundamental , por consiguiente el pronunciamiento de la Corte tendría un carácter declarativo y no constitutivo. Revoca. M.P. Humberto Antonio sierra Porto. Documento Disponible al Público en Septiembre de 2009."
Si desean el texto completo de esta providencia, le agradecemos solicitarlo a la siguiente dirección electrónica de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal