miércoles, marzo 31, 2010

PROPIEDAD HORIZONTAL - NO CONTRIBUYENTE - EXEQUIBLE

Estimados Amigos y Clientes:
La Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-812 de fecha 18 de Noviembre de 2009, declaró EXEQUIBLE, el Artículo 33 de la Ley 675 de 2001, LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, el cual permite que la Persona Jurídica que se constituye con la creación de la Propiedad Horizontal, puede tener la calidad de NO CONTRIBUYENTE, tanto de los IMPUESTOS NACIONALES, como en el IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Este pronunciamiento se hizo dentro del Expediente D-7691. Actor: Almes José Granados Cuello.
Demanda de inconstitucionalidad: del artículo 33 (parcial) dela Ley 675 de 2001. Con la Ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo.
Si desea el texto completo de esta providencia, le agradecemos enviar su solicitud al correo de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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