domingo, septiembre 17, 2006

EL ÁNIMO MARITAL NO ESTÁ NECESARIAMENTE VINCULADO CON LA CONVIVENCIA ININTERRUMPIDA.

Estimados Amigos y Clientes:

Para su conomiento y fines a que haya lugar, nos permitimos informarle que mediante Sentencia de fecha 15 de Junio de 2006, proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, con Ponencia del Magistrado LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ , esa Entidad ha considerado que:

EL ÁNIMO MARITAL NO ESTÁ NECESARIAMENTE VINCULADO CON LA CONVIVENCIA ININTERRUMPIDA. Pensión de sobrevivientes para compañeros permanentes. Es razonable que en circunstancias especiales, como podrían ser por motivos de salud, de trabajo, de fuerza mayor etc., los cónyuges o compañeros, no puedan estar permanentemente juntos, bajo el mismo techo; sin que por ello pueda afirmarse que desaparece la comunidad de vida o la vocación de convivencia entre ambos; máxime cuando, como en el caso de éste expediente, quedó demostrado que la demandante pasaba la noche cuidando la casa de una de sus hijas, pero en el día permanecía con su compañero ya fallecido. No casa. M. P. Luis Javier Osorio López.
Si se desea el texto completo de esta Providencia, les agradecemos solicitarla a nuestro Correo Electrónico:
aevp@telecom.com.co

Cordial Saludo,

ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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