jueves, septiembre 14, 2006

SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LA SANCIÓN REDUCIDA, NO PUEDE TENER EFECTOS LA SANCIÓN PLENA.

Estimados Clientes y Amigos:
Para VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, es motivo de orgullo y satisfacción presentar la Sentencia de Segunda Instancia obtenida ante el Honorable Consejo de Estado, luego de que se hubiesen obtenido decisiones adversas ante la Vía Gubernativa y en primera instancia, en la Vía Contenciosa. Es para nosotros muy grato porder informale a nuestros Clientes, que las tesis esbozadas, tuvieron la acogida que se merecían, finalmente.
El Honorable Consejo de Estado, en Sentencia proferida en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, ha dicho:
SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LA SANCIÓN REDUCIDA, NO PUEDE TENER EFECTOS LA SANCIÓN PLENA. Anulada sanción por entrega de información errónea. Aceptar la legalidad de la Resolución 498 de 1998, como lo hizo el fallador de primer grado, significa negar la realidad sustancial, que también es procesal, pues la entrega de información errónea por la cual se impuso la multa fue corregida válidamente con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, o lo que es lo mismo, antes de la expedición del acto sancionatorio y en ejercicio de la facultad que concede al contribuyente el artículo 651 del Estatuto Tributario. Revócase. M.P. Héctor J. Romero Díaz.
Si se desea el texto completo de esta Providencia, les agradecemos solicitarla a nuestro Correo Electrónico:
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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