martes, septiembre 05, 2006

LA PRESCRIPCION DEL TERMINO PARA IMPONER SANCION

EL ARTÍCULO 676 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO CASTIGA LA EXTEMPORANEIDAD CONTÁNDOLA POR DÍAS DE RETRASO. La prescripción del término para imponer la sanción, en relación con los documentos y cintas entregados por el Banco en el período comprendido entre el 10 de enero de 1999 y el 31 de enero de 2000, se cuenta a partir de la fecha de entrega de la información en medios magnéticos. Por lo tanto, si la información se entregó en 1999 y 2000, así comprendiera años anteriores, al cesar la irregularidad en dichos años, sólo a partir de ese momento se contaba el término de prescripción. Al expedirse el pliego de cargos No 0033 el 27 de noviembre, notificado el 29 del mismo mes, del año 2000, el mencionado acto se encuentra dentro de los parámetros legales para ser expedido válidamente a la luz del artículo 638 del Estatuto Tributario. Confírmase. M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié.
Si desean el texto completo de esta providencia, les agradecemos solicitarla a VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS, a través del siguiente correo electrónico:
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal