viernes, septiembre 15, 2006

DEDUCCIONES TRIBUTARIA SOBRE POSESIONES

Estimados Amigos y Clientes:

Para su conomiento y fines a que haya lugar, nos permitimos informarle que mediante Sentencia de fecha 27 de Julio de 2006, proferida por el Honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta, con Ponencia del Consejero JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE, esa Entidad ha considerado que no le asiste razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto considera que sólo para efectos del reconocimiento de los impuestos enlistados en el artículo 115 del Estatuto Tributario, es decir, IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO y, PREDIAL, se requiere que se hubieren pagado, pero que tratándose de otros impuestos, su deducción sigue la regla general de deducibilidad del artículo 107, pues es indiscutible que la limitación o restricción para algunos conceptos deducibles constituye una decisión del legislador que encaja dentro del concepto de "beneficios tributarios", que es precisamente lo que ocurre con los impuestos cuya deducción autoriza el artículo 115.
Si se desea el texto completo de esta Providencia, les rogamos solicitarla al Correo Electrónico de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS:
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS

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