LA EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES NO ES UNA INFRACCIÓN CONTINUADA.
Estimados Amigos y Clientes:
Para su conomiento y fines a que haya lugar, nos permitimos informarle que mediante Sentencia de fecha 2 de Agosto de 2006, proferida por el Honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta, con Ponencia de la Consejera LIGIA LOPEZ DIAZ, esa Entidad ha considerado que: El hecho de que las normas tributarias establezcan consecuencias diferentes para el momento de presentación de una declaración extemporánea, no indica que se trata de una infracción continuada, porque en todos los casos la sanción surge en el momento, del vencimiento del plazo.
Otra cosa es que la ley establezca un monto de sanción para situaciones distintas, según haya o no intervenido la Administración; la pena será más gravosa para quienes después de la actividad administrativa no cumplen con su deber formal. Revócase. M.P. Ligia López Díaz.
aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS
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