sábado, abril 08, 2006

NATURALEZA Y REQUISITOS DE LAS FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS


NATURALEZA Y REQUISITOS DE LAS FACTURAS. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuates podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado. En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo.




COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C. 18 de noviembre de 2005

Concepto 63111

DoctorDUBERNEY VARGAS CÁRDENAS
Gerente
Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Plata
Carrera 6 No. 3 - 39
La Plata – Huila

Ref.: Su oficio de noviembre 8 de 2005
Radicación CRA 2005-210-005535-2 de noviembre 9 de 2005

Respetado doctor:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta si los ítem que incluyen en la factura se ajustan a la normatividad vigente.

Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que los requisitos que deben contener las facturas se encuentran establecidos en los Artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, el Contrato de Condiciones Uniformes y el Artículo 6° del Decreto 565 de 1996, normas que transcribimos a continuación:

"(...) ARTICULO 147.- Naturaleza y requisitos de las facturas. Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuates podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.

En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo.

PARÁGRAFO. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, quejo o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado. (...)"

"(...) ARTICULO 148.- Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y e; conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento- El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario. (...)"

"(...) Articulo 16º. Distinción en las facturas de los aportes solidarios y de los subsidios. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994. las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben distinguir entre el valor que corresponde al costo económico de referencia del servicio y los que corresponden a subsidios y a aportes solidarios. Esta distinción se presentará en las facturas de los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios. (...)"

Cláusula décima octava del modelo del Contrato de Condiciones Uniformes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

"(...) La factura expedida por la persona prestadora deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio
b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio
c) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro
d) Estrato socioeconómico y ciase de uso del servicio
e) Periodo de facturación del servicio
f) El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente.
g) Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
h) Lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
i) La comparación entre el precio y el monto de los consumos, con los que se cobraron en los tres periodos inmediatamente anteriores.
j) Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de contribución, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
k) Valor y fechas de pago oportuno.

En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán, nítidamente, de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.

En las facturas expedidas por la Persona prestadora, ésta cobrará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, prestadas directamente, así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, Conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado. (...)"

Cláusula décima sexta del modelo del Contrato de Condiciones Uniformes del servicio de aseo:

"(-..) La factura expedida por la persona prestadora deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio
b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio
c) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro
d) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio
e) Período de facturación del servicio
f) Valor del servicio y fechas de pago oportuno
g) La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres periodos inmediatamente anteriores.h) Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de contribución, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
i) Sitio y medios aceptables para hacer el pago. El pago que se haga en las oficinas de la persona prestadora, siempre será aceptable.

En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán nítidamente y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.

Podrán incluirse, igualmente, débitos o créditos derivados de cualquier clase de corrección a las facturas entregadas en los cinco meses anteriores. Tales débitos o créditos deberán explicarse, y distinguirse nítidamente, de los valores que correspondan al periodo principal que se cobra. Sin embargo, cuando la causa de la corrección sea ei dolo de cualquier suscriptor, los valores correspondientes podrán incluirse en cualquiera de las facturas sucesivas, sin limitación de tiempo.

La persona prestadora podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La persona prestadora velará porque en dichos acuerdos se respete lo dicho atrás sobre el contenido de la factura. Cuando se facture el servicio de aseo público conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.

La factura expedida por la persona prestadora y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestaré mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial

En las facturas en las que se cobren vanos servicios, e/pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio de aseo. (...)"

Así las cosas, además de los datos identificadores del usuario y del inmueble es necesario que se indique la información con la cual el usuario pueda determinar claramente el valor facturado para cada servicio, es decir: los costos económicos deprestación del servicio, las tarifas con las cuales se valoran los consumos, las tarifas de cargo fijo, y los montos de subsidios y aportes solidarios según el estrato al que corresponda el usuario.

En consecuencia, le sugerimos revisar los ítem que contienen las facturas que expide la empresa y adecuarlas de acuerdo con las precitadas normas.

El anterior concepto se emite a solicitud del interesado con base en lo establecido en el Artículo el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia-

Cordialmente,


MAURICIO MILLÁN DREWS
Director Ejecutivo

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