NO PROCEDE CONCILIACION EN ASUNTOS TRIBUTARIOS
SE REGLAMENTA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Estimados Amigos y Clientes:
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 1716 de 14 de Mayo de 2009, reglamentó el Artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001.
En este decreto, entre otras cosas, se reitera que no procede conciliación sobre asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. Además, se determina la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso.
En este decreto, entre otras cosas, se reitera que no procede conciliación sobre asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. Además, se determina la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso.
Si se desea el texto completo de la norma, les agradecemos solicitarlo al Correo Electrónico de VARGAS PUCHE ASESORES ASOCIADOS: aevp@telecom.com.co
Cordial Saludo,
ALICIA ESTHER VARGAS PUCHE
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