EXENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO N° 920
17-03-2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Modificase el artículo 4º del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:
“ARTICULO 4º. RENTA EXENTA EN SERVICIOS HOTELEROS PRESTADOS EN NUEVOS HOTELES. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1º. de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.
Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1º. de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.
PARÁGRAFO. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”
ARTICULO 2º. Modificase el artículo 6º del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:
“ARTICULO 6º. RENTA EXENTA PARA SERVICIOS HOTELEROS PRESTADOS EN HOTELES QUE SE REMODELEN Y/O AMPLÍEN. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1º. de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.
La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.”
ARTICULO 3º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 17 MAR 2009
GLORIA INES CORTES ARANGO
Viceministra General, Encargada de las
Funciones Ministro de Hacienda y Crédito Público
RICARDO DUARTE DUARTE
Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de las
Funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
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